lunes, 27 de septiembre de 2010

La Nueva Oficina Judicial y Esquemas de Tramitación Procesal.





Texto completo de los esquemas procesales en la NOJ
Una de las ventajas de ser nuevo en el oficio de abogado es que la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial preocupa en la medida que se tienen que aprender  al mismo ritmo que  el resto de abogados veteranos o inexpertos. 

En mi caso digamos que tenía una ligera idea que se centraba en presentar todo lo concerniente a un procedimiento en el juzgado que correspondiera y que cada vez que necesitara algo relacionado con este proceso tendría que preguntar en ese juzgado específico.

Ahora tenemos que aprender a manejarnos con una nueva terminología, he podido entresacar de la documentación a la que he ido teniendo acceso estas siglas que significan cosas diferentes. Se habla de sitios distintos con funciones y competencias específicas. Relaciono las siglas más genéricas con las que tenemos que familiarizarnos:

NOJ: Nueva Oficina Judicial.
UPAD: Unidades Procesales de Apoyo Directo. Asiste a Jueces directamente.
SCP: Servicios Comunes Procesales. No adscritos a órgano judicial concreto. Asume labores centralizadas de gestión y apoyo a todos o alguno de los órganos de su ámbito territorial.
SCG: Servicio Común General.
SCOP: Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.
SCE: Servicio Común de Ejecución.

Unidad Administrativa: Sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de organización de las Administraciones de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de: recursos humanos, medios informáticos, y demás medios materiales.

LEXNET: Programa que permite la presentación de escritos ante los Juzgados por medios telemáticos.
INFORED: Inscripciones informatizadas en Registro Civil.
LIBRA: Programa de gestión procesal.
MINERVA: Programa de gestión procesal.
PNJ:Punto Neutro Judicial: Intercomunicaciones entre distintas redes coroporativas de las CCAA, Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial.


De la información que divulga el Ministerio de Justicia he obtenido estos esquemas. que se dirigen a los Secretarios. Vendrían bien estos mismos gráficos para explicarnos cómo funciona el itinerario de todos los procesos que se tramitan ante un juzgado y en los que intervenimos los profesionales pero desde nuestra perspectiva de abogados.


viernes, 17 de septiembre de 2010

Enfrentarse a los propios miedos, principal problema del abogado incipiente.

Enfrentarse a los propios miedos, principal problema del abogado incipiente.
De la entrevista realizada en la sección "La mutualidad al día" de la revista "Mutualidad de la Abogacía" del número 63 de septiembre de 2010 a Mayte López Pérez-Cruz, Presidenta de la Confederación de Abogados Jóvenes, me quedo con dos preguntas y lógicamente con sus respectivas respuestas. En ella se destacan las esencias de la dificultad del inicio de la profesión de abogado.

Pregunta: Desde tu propia experiencia, dinos qué ventajas e inconvenientes tiene ser joven para dedicarse a la abogacía.
Respuesta: Parto de la base que no le veo inconvenientes salvo que los años de experiencia que, obviamente le faltan al joven abogado en su reciente andadura profesional, se puede ver como tal. Veo más como un inconveniente el carácter individualista de la profesión que puede resultar muy duro al principio y por ello considero fundamental fomentar el corporativismo, las Agrupaciones de Jóvenes Abogados y la vida colegial. La "terapia de grupo", ver que tus angustias son compartidas por otros compañeros es el impulso que necesitas para enfrentarte a los problemas del ejercicio diario.
La ventaja es, indudablemente, la ilusión de los comienzos y las ganas de trabajar en una profesión tan vocacional como la nuestra, tan dura y tan apasionante al mismo tiempo.
 Pregunta: ¿A qué problemas se enfrenta un joven abogado al empezar a ejercer la profesión?
Respuesta: Quizás el problema común, tanto para el abogado joven que trabaja por cuenta propia como para el que trabaja por cuenta ajena, sea el enfrentarse a sus propios miedos. No es fácil la puesta en escena de tu primer juicio, ni tu primer cliente, ni tu primera asistencia en el turno de oficio penal…Superado este momento inicial es obvio que los problemas de quien trabaja como autónomo a quien lo hace por cuenta ajena son diferentes. En el caso del autónomo el problema, desde mi punto de vista personal,  radica en primer lugar en conseguir mantener tu despacho, crecer como profesional y multiplicar los clientes. Para el joven abogado que trabaja por cuenta ajena la vida profesional tampoco es un camino de rosas, supone muchas horas de trabajo en un mundo competitivo, y debemos añadirle la carencia de un convenio colectivo específico que regule la profesión.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Con fecha 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En el preámbulo  de la ley se habla de "lo inevitable que resulta referirse al advenimiento de una circunstancia sobrevenida y externa al devenir lógico en el desarrollo estatutario del trabajo autónomo, es decir, el importante impacto de la crisis financiera y económica  que ha afectado no solamente a las relaciones laborales, sino que de forma específica ha tenido una repercusión significativa en el trabajo autónomo y, en especial, en actividades como la construcción o el comercio".

Con independencia de otras valoraciones que se podrían hacer, y que son muchas,  llama especialmente la atención que se hable a estas alturas de la crisis económica como algo advenedizo que se ha producido de forma sobrevenida y externa, como si nada tuviéramos que ver con ella, ni las personas con nuestros hábitos de consumo y ahorro, ni las empresas con sus planes a medio, corto y largo plazo, ni las administraciones públicas, ni los gobiernos nacionales, regionales o locales.

También llama la atención que se deje sin protección a autónomos que han estado cotizando y que no soportando su situación ya cesaron la actividad en los inicios de la crisis económica. Para ellos se ha previsto prestación no contributiva con condiciones restrictivas recogidas en la disposición adicional décimo tercera y titulada "Prestación no contributiva para trabajadores autónomos", que irá destinada a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009. La prestación consistirá en 425 euros durante 6 meses con el compromiso de recibir 180 horas de formación y demostrar búsqueda activa de empleo.

Cuando en algunas comunidades autónomas se están aprobando rentas para la ciudadanía, sencillamente por ser personas, que el gobierno de la nación de turno nos ofrezca una ley para autónomos que regula una prestación económica por cese de actividad suena extraño.

De cualquier modo todo lo que sean planes de ayuda para garantizar los mínimos a todas las personas, bienvenidos sean. Sin embargo da la sensación de que si se quiere ayudar a determinados sectores económicos no se acierta con la forma de hacerlo.

Los que ya han sido autónomos necesitan otra oportunidad en función de si lo fueron por vocación o por oportunismo.

Por último, también llama la atención de una forma especial que para poder acceder a la prestación económica equiparable a un subsidio por Incapacidad Temporal, una Mutua de Accidentes de Trabajo valore la situación económica del trabajador autónomo y si la evolución económica de su negocio o actividad puede reunir los requisitos que le permitirán conseguir una renta, acceda a esta. ¿No sería más lógico que este mismo análisis permitiera ayudar al autónomo a mantener su empresa en activo con financiación a fondo perdido siempre que justificara los planes de posible viabilidad?, ¿no sería más lógico que se hicieran planes de recuperación de la actividad de los autónomos a cambio de una ayuda o exención de las cargas públicas?, ¿no sería más lógico que se condonaran deudas que asfixian a los autónomos y que nunca podrán pagar?, ¿no sería más lógico que se avalaran las distintas deudas que las distintas administraciones públicas mantienen con los trabajadores autónomos?, ¿no sería más lógico que se permitiera reiniciar actividad sin los gravámenes impositivos?, ¿no sería más lógico el diseño del trabajador autónomo a tiempo parcial con las cargas proporcionadas a su capacidad de generar ingresos?, ¿no sería más lógico replantearse la figura del autónomo como verdaderamente autónomo y no autónomo hiperintervenido por las múltiples obligaciones?...