jueves, 20 de enero de 2011

Artículo: Las empresas societarias y la prevención de la delincuencia. ¿Oportunidad o amenaza?

Las empresas societarias y la prevención de la delincuencia. ¿Oportunidad o amenaza?

Manuel Zamora Soria.
Abogado colaborativo.  Prevención, mediación y gestión de conflictos.

Enero de  2011
   

    Las empresas bajo formas jurídicas societarias  tienen una nueva tarea que nace como consecuencia de la reforma del Código Penal. Desde el 23 de Diciembre de 2010 se instaura la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La mayoría de las empresas  se encuentran afectadas por esta nueva norma de las que prácticamente solo se excluyen las empresas cuya titularidad sea una  persona física y no tengan  forma jurídica de sociedad.

    La nueva labor de las empresas con forma societaria consistirá en desarrollar sistemas de prevención que acrediten que han ejercido el debido control para evitar actitudes delictivas en el seno de su organización y que no existan fallos de organización que las hagan posibles.  Como recompensa, por esta novedosa carga, la empresa recibirá la "eximente", o lo que es lo mismo: no podrá ser condenada por los delitos imputables a una persona jurídica.

    Se establece también una atenuante o reducción de la dureza de la pena para las empresas societarias que habiendo sido imputadas pusieran en marcha estos mecanismos de prevención.
    El empresariado puede entender que estamos ante un nuevo lastre que obviamente conllevará costes y gastos. Efectivamente se produce la necesidad de planificar  y de poner en práctica esta actividad preventiva que se deberá abordar contratando servicios jurídicos ajenos a la empresa o ampliando las funciones de los servicios propios, lo que en todo caso necesitará de inversión de tiempo, esfuerzo y dinero.

    Como añadido, la legislación no ha regulado los mecanismos y herramientas que habilitarían esta eximente y atenuante, lo que hace que quepan demasiadas interpretaciones de la norma. Puesto que no se establecen sistemas de prevención específicos se puede recurrir a la analogía como es el, ya muy desarrollado, sistema de prevención de riesgos laborales, sistema de protección de datos de carácter personal o el relativo a la regulación para prevenir el blanqueo de capitales. También se puede acudir a los distintos modelos puestos en práctica en otros países en los que se aplican normas similares.

   Algunos expertos opinan que será la jurisprudencia la que vaya determinando las modalidades  válidas de gestión preventiva que serán tenidas en cuenta para conseguir los beneficios de la norma y no correr el riesgo de que se le impongan sanciones y penas que en algunos casos son excesivamente gravosas. El problema que plantea esta opinión es, que mientras esto se va produciendo, las empresas deben ir tomando decisiones. No hacer nada y esperar alegando falta de precisión en los nuevos preceptos legales, no es la solución. Al final lo que siempre ha funcionado es lo de "no solo ser bueno, también parecerlo".

     Como oportunidad de este nuevo instrumento de control de las empresas societarias encontraremos la posibilidad de empezar a implantar sistemas sin ambigüedad, con precisión en su contenido, claridad y transparencia, donde la tibieza y falta de contundencia en las prácticas éticas de las empresas se pueden diluir por el polivalente uso del lenguaje. Los integrantes de los órganos de toma de decisiones de una empresa societaria tienen, a partir de ahora, una herramienta eficaz que les permite acotar y especificar los ámbitos de sus actuaciones, eliminando las instrucciones que tengan distintas lecturas contextuales. Magnífica ocasión para, desde esta plataforma, lanzar el mensaje a sus más directos colaboradores y a la sociedad en general que en su interior existen sistemas de control que velan por el más escrupuloso cumplimiento de la legalidad. No pasará mucho tiempo para que la acreditación de sistemas preventivos de la delincuencia de las empresas se convierta en marchamo de seriedad,  solvencia, calidad y excelencia. Esta acreditación se convertirá en indispensable para la captación de contratos entre clientes y proveedores y obtención de financiación, ayudas públicas y subvenciones. No hay que olvidar que la demostración de las  "buenas prácticas" de cualquier empresa ofertante de productos y servicios será exigida por los posibles demandantes en la red en la que estará insertada su actividad empresarial. No adelantarse a esta nueva cultura podrá suponer quedarse fuera del concurso por nuevos contratos.

     Cabe recomendar que para la implantación de los sistemas preventivos de la delincuencia se cuente con profesionales independientes formados en las materias preventivas y que a su vez sean conocedores de las interioridades empresariales y mercantiles. Para los abogados con competencia orientada a empresas, formación, prevención de riesgos y práctica  jurídica  se nos abre una oportunidad extraordinaria de desarrollar nuestro trabajo como prevencionistas expertos.

     La cultura del cumplimiento ya está aquí, solo falta decidir de mano de quien se quiere implementar. Parecería lógica que una opción a considerar fuera la elección de los servicios jurídicos ajenos de prevención de la delincuencia de las personas jurídicas. Pueden ser los que mayores garantías podrían ofrecer ante la imputación de la empresa en un proceso penal. Estos servicios de prevención necesariamente deben estar dirigidos por abogado ejerciente especializado y cualificado.

     Por último solo cabe alertar de la incompatibilidad de funciones de los servicios jurídicos generales de una empresa con los de prevención de la delincuencia. No sería muy eficiente, a efectos demostrativos, que quien debe defender a una empresa en un proceso penal sea a la vez el autor de los protocolos de prevención que intentan  evitar los hechos presuntamente delictivos que conducen a esta imputación de la que se pretende igualmente defender.