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jueves, 25 de junio de 2015

Los pequeños propietarios de fincas rústicas engullidos por los neo intensivistas o la ausencia de buenas prácticas en la convivencia vecinal.


Nuevo Skyline de La Mancha. Camino de Molemocho de Villarrubia a Daimiel. Mayo 2015

Las huertas tradicionales, el viñedo de secano en extensivo,  el cultivo de árboles frutales  y otros cultivos históricos están amenazados. Sencillamente la mera propiedad de la tierra sin acreditar la posesión en intensivo está en riesgo de desaparición. Nuestro código civil protege a los poseedores más impulsivos e invasivos, cuánto más se tiene más fácil es acreditar la justificación de injerencias en finca ajena.

                A la llamada de las subvenciones por incorporarse a la agricultora intensiva, acuden muy vivos los hijos de los que ya se lucraron de las políticas de concentración de capacidad de producción de frutos excedentarios. Los nuevos viticultores no recalan en acumular cupos de tierra que alambrarán a sus crecientes objetivos de producción. Se compran predios, incluso pequeños, que les permiten cuadrar sus mínimos para conseguir la subvención por su nueva incorporación. Una vez dueños de las parcelas, aplican las prácticas del intensivismo expansivo, empezando por el intento de ampliar lindes sin importar usos de los linderos. Se aviva el oportunismo dejando a merced del mercado especulativo aquellas piezas que mejor aprovechamiento tenga en función del mayor rendimiento se pueda obtener, incluyendo la ampliación de superficie a base de esquilmación y destrucción de servidumbres de linderos.

                El respeto por lo tradicional se pierde al frenético ritmo de la restructuración. El propietario restructurador se autoproclama salvador de la permanencia de la sociedad en el entorno. Las asociaciones de neoagricultores intensivistas y la Administración Pública están felices con este planteamiento.

                El uso de maquinaria de mayores dimensiones y la necesidad de establecer zonas sin cultivo para que esta maquinaria pueda maniobrar dentro de sus parcelas obliga a plantearse a los nuevos propietarios la invasión de los predios lindantes. Sobrepasar la linde con la escusa de compartir reciprocidad en el futuro, se convierte en una escusa para violentar los límites del vecino.

                Nada se ha redactado, ni recomendado para evitar los conflictos entre vecinos. Todo lo contrario, pareciera que hay que proteger a quien más necesidad tenga de destruir lo tradicional. 

                Curiosamente se sigue generando mayor número de jornadas laborales en las pequeñas explotaciones de cultivos en extensivo que las hipermecanizadas explotaciones agrarias, dato este para los que abogan con la defensa de los que más distribuyen la riqueza que se genera favoreciendo la concentración de patrimonios.

                El sector que reclamó la reforma del código penal para castigar con mayor contundencia los hurtos y robos en el fincas rústicas no tuvo presente la endogamia y fagocitosis que se produce en la deglutición de los pequeños predios a base de injerencias en sus lindes, pérdida de accesos, … El número de conflictos y sus costes económicos entre los dos sistemas de agricultura cuanto menos se mencione, mejor. La balanza obviamente está a favor de los que están cerca del ámbito de las decisiones políticas que conducen a soluciones éticas.

                Querer seguir siendo pequeño propietario de predios rústicos para el cultivo tradicional es cada vez más difícil salvo que nuestra administración pública refuerce su defensa. 

jueves, 20 de enero de 2011

Artículo: Las empresas societarias y la prevención de la delincuencia. ¿Oportunidad o amenaza?

Las empresas societarias y la prevención de la delincuencia. ¿Oportunidad o amenaza?

Manuel Zamora Soria.
Abogado colaborativo.  Prevención, mediación y gestión de conflictos.

Enero de  2011
   

    Las empresas bajo formas jurídicas societarias  tienen una nueva tarea que nace como consecuencia de la reforma del Código Penal. Desde el 23 de Diciembre de 2010 se instaura la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La mayoría de las empresas  se encuentran afectadas por esta nueva norma de las que prácticamente solo se excluyen las empresas cuya titularidad sea una  persona física y no tengan  forma jurídica de sociedad.

    La nueva labor de las empresas con forma societaria consistirá en desarrollar sistemas de prevención que acrediten que han ejercido el debido control para evitar actitudes delictivas en el seno de su organización y que no existan fallos de organización que las hagan posibles.  Como recompensa, por esta novedosa carga, la empresa recibirá la "eximente", o lo que es lo mismo: no podrá ser condenada por los delitos imputables a una persona jurídica.

    Se establece también una atenuante o reducción de la dureza de la pena para las empresas societarias que habiendo sido imputadas pusieran en marcha estos mecanismos de prevención.
    El empresariado puede entender que estamos ante un nuevo lastre que obviamente conllevará costes y gastos. Efectivamente se produce la necesidad de planificar  y de poner en práctica esta actividad preventiva que se deberá abordar contratando servicios jurídicos ajenos a la empresa o ampliando las funciones de los servicios propios, lo que en todo caso necesitará de inversión de tiempo, esfuerzo y dinero.

    Como añadido, la legislación no ha regulado los mecanismos y herramientas que habilitarían esta eximente y atenuante, lo que hace que quepan demasiadas interpretaciones de la norma. Puesto que no se establecen sistemas de prevención específicos se puede recurrir a la analogía como es el, ya muy desarrollado, sistema de prevención de riesgos laborales, sistema de protección de datos de carácter personal o el relativo a la regulación para prevenir el blanqueo de capitales. También se puede acudir a los distintos modelos puestos en práctica en otros países en los que se aplican normas similares.

   Algunos expertos opinan que será la jurisprudencia la que vaya determinando las modalidades  válidas de gestión preventiva que serán tenidas en cuenta para conseguir los beneficios de la norma y no correr el riesgo de que se le impongan sanciones y penas que en algunos casos son excesivamente gravosas. El problema que plantea esta opinión es, que mientras esto se va produciendo, las empresas deben ir tomando decisiones. No hacer nada y esperar alegando falta de precisión en los nuevos preceptos legales, no es la solución. Al final lo que siempre ha funcionado es lo de "no solo ser bueno, también parecerlo".

     Como oportunidad de este nuevo instrumento de control de las empresas societarias encontraremos la posibilidad de empezar a implantar sistemas sin ambigüedad, con precisión en su contenido, claridad y transparencia, donde la tibieza y falta de contundencia en las prácticas éticas de las empresas se pueden diluir por el polivalente uso del lenguaje. Los integrantes de los órganos de toma de decisiones de una empresa societaria tienen, a partir de ahora, una herramienta eficaz que les permite acotar y especificar los ámbitos de sus actuaciones, eliminando las instrucciones que tengan distintas lecturas contextuales. Magnífica ocasión para, desde esta plataforma, lanzar el mensaje a sus más directos colaboradores y a la sociedad en general que en su interior existen sistemas de control que velan por el más escrupuloso cumplimiento de la legalidad. No pasará mucho tiempo para que la acreditación de sistemas preventivos de la delincuencia de las empresas se convierta en marchamo de seriedad,  solvencia, calidad y excelencia. Esta acreditación se convertirá en indispensable para la captación de contratos entre clientes y proveedores y obtención de financiación, ayudas públicas y subvenciones. No hay que olvidar que la demostración de las  "buenas prácticas" de cualquier empresa ofertante de productos y servicios será exigida por los posibles demandantes en la red en la que estará insertada su actividad empresarial. No adelantarse a esta nueva cultura podrá suponer quedarse fuera del concurso por nuevos contratos.

     Cabe recomendar que para la implantación de los sistemas preventivos de la delincuencia se cuente con profesionales independientes formados en las materias preventivas y que a su vez sean conocedores de las interioridades empresariales y mercantiles. Para los abogados con competencia orientada a empresas, formación, prevención de riesgos y práctica  jurídica  se nos abre una oportunidad extraordinaria de desarrollar nuestro trabajo como prevencionistas expertos.

     La cultura del cumplimiento ya está aquí, solo falta decidir de mano de quien se quiere implementar. Parecería lógica que una opción a considerar fuera la elección de los servicios jurídicos ajenos de prevención de la delincuencia de las personas jurídicas. Pueden ser los que mayores garantías podrían ofrecer ante la imputación de la empresa en un proceso penal. Estos servicios de prevención necesariamente deben estar dirigidos por abogado ejerciente especializado y cualificado.

     Por último solo cabe alertar de la incompatibilidad de funciones de los servicios jurídicos generales de una empresa con los de prevención de la delincuencia. No sería muy eficiente, a efectos demostrativos, que quien debe defender a una empresa en un proceso penal sea a la vez el autor de los protocolos de prevención que intentan  evitar los hechos presuntamente delictivos que conducen a esta imputación de la que se pretende igualmente defender.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Entrada en vigor la reforma de nuestras normas penales.

El Código Penal ha sufrido una importante reforma.

El tema da para escribir tratados y tratados, sencillamente me interesa saber que ya hay trabajos realizados y publicados que vienen bien para los que estamos a medio camino entre lo recientemente aprendido y lo  nuevo que tenemos que aprender.

No es poco saber que el código se ha reformado y que hay nuevos tipos penales y que otros se han reformado.

En este tipo de casos digamos que los que empezamos aventajamos a nuestros mentores. Ahora nosotros estudiamos todo lo novedoso, sencillamente porque tenemos curiosidad y tiempo para hacerlo. Los que nos aventajan en cantidad de trabajo, se reservan el estudio para cuando les cae un asunto y tienen que refrescar todo lo que haya relacionable con la materia. No me parece lo adecuado, creo que hay que hacer hueco para todo. De hecho hay cuestiones inhibitorias que no se estudian y que afectan directamente a todos los abogados. No inhibirse del conocimiento de determinados asuntos produce efectos perniciosos. Como el sistema prima el estudio dependiendo de la materia y las materias no se estudian hasta que no se origina un hecho novedoso, las situaciones de latencia se quedan fuera de las cautelas profesionales.  

El Colegio de Abogado de Madrid ha difundido entre sus colegiado este enlace que permite obtener un contenido claro de las partes afectadas por la reforma.

Adjunto enlace:


Agradezco a Paloma, colegiada en Madrid, su deferencia.


sábado, 7 de noviembre de 2009

Lesiones por participación en riña, lesiones dolosas, imprudente, homicidio en grado de tentativa,...

Mala cosa la de intentar dirimir la responsabilidad de cada interviniente en una reyerta con resultados de lesiones. Peor aún cuando estos tienen antecedentes penales que te producen escalofríos. Mucho peor cuando además los anteriores abogados designado por el turno de oficio han renunciado a su defensa y acusación particular y como para nota cuando descubres que los testigos están protegidos.

En fin, todo un poema.

Ya veremos en qué queda esto.

De entrada, tres horas de lectura del expediente completo, a partir de aquí puede pasar de todo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Importe por la defensa de una denuncia por hechos presuntamente delictivos

Curioso el caso de quien después de mucho tiempo te consulta si el importe que le cobraron por defenderlo era adecuado o no.

Lo cierto es que cuando preguntas sobre el caso y entiendes el buen trabajo que hizo el compañero que se encargara de este asunto te das cuenta de lo poco valorada que está nuestra intervención.

El asunto no era cualquier ñoñería, pudo terminar con una condena de prisión y sin embargo lo que preocupa no es si se hizo bien o no, si no si le cobraron lo correcto o no.

El resultado de la consulta no ha podido ser mas contundente, le cobraron muy por debajo del trabajo que debió hacer el profesional. Desilusionante, pero esto es lo que hay.