He tardado quizás demasiado en hacerme con los "Crieterios orientadores sobre honorarios de abogados".
Antes de colegiarme pensaba que saber cuánto podría cobrar por mis servicios sería una de mis principales curiosidades. No ha sido así. Supongo que según vaya evolucionando aumentará este interés.
De entrada me llaman la atención la cantidad de cosas que hacemos los abogados. Algunas de ellas las desconocía por completo.
Concretamente dentro de la Jurisdicción Voluntariia el criterio 83 nos habla en su apartado 8 de "Expediente de información para perpetua memoria", he preguntado a otros tres compañeros neófitos y tampoco saben en qué consiste. Pude saber que viene recogido en el artículo 2002 de la LEC y ss pero me interesa investigar sobre esta cuestión porque creo que está relacionada con otro asunto que me han planteado.
De entrada tiene un nombre que por lo menos produce curiosidad, ¿qué cosas son las que uno puede solicitar que permanezcan en la memoria colectiva y de las que se solicite un pronunciamiento judicial?.
Haré entrada específica con lo que averigue. ¿Quien decía que los criterios orientadores sobre honorarios no servían para nada?.
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