Alegaciones para el inicio de un expdediente sancionador por presuntas infracciones imputadas a un fallecido.
Interesante cuestión sobre la que no todos los compañeros consultados tiene la misma opinión formada. Para algunos si el fallecimiento es anterior a la comisión de la infracción está claro, el expediente es nulo y por lo tanto cabe solicitar archivo inmediato.
Para otros si comete la infracción y después fallece podría derivarse la responsabilidad a herederos. No estoy de acuerdo.
Para otros impreganado por la cultura tributarista, necesariamente habrá una derivación a los herederos o sucesores. No estoy de acuerdo.
Parece claro que al final prima que si se justifica el fallecimiento, se extingue la responsabilidad y se deverá archivar el expediente.
Bueno, veremos qué ocurre.