Mostrando entradas con la etiqueta Trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trabajo. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de marzo de 2020

Soy trabajador del campo, no tengo derecho a paro, y lo que hay que parar, es el virus, no al campo.



Soy una persona trabajadora del campo y
no tengo derecho al subsidio de desempleo. Servicio Público de Empelo Estatal.




El apercibimiento de la Guardia Civil de Tráfico a trabajador agrario en parcela cercana a la carretera, conminándole a abandonar su faena, no está justificado con la normativa actual.

Amenazar con el requerimiento de su identidad para sancionarle, si no abandonan el trabajo, supone provocar un daño moral y económico innecesario, al trabajador, sus allegados y, en menor medida, a la empresa.


Los trabajadores agrarios eventuales no tienen derecho al subsidio por desempleo, así de triste es. Si se le obliga a renunciar a las tareas ordinarias de los ciclos agrarios, se debería habilitar un subsidio especial para esta situación como se ha hecho en otro tipo de trabajadores. Sin embargo no forma parte del colectivo protegido en la Medidas Covid-19 habilitadas.


De las consultas practicadas a Asesorías Legales, Subdelegación del Gobierno, Inspección de Trabajo, Sindicatos Agrarios y otros operadores, se desprende que la actuación de la Guardia Civil en este caso, no tiene un soporte legal a la fecha, y se debe a una actuación arbitraria, lo que desvela lo que ya se preveía. El régimen sancionador establecido abre un profundo agujero por el que se colarán los derechos de los ciudadanos.


Someter a un trabajador eventual del campo al riesgo de ser sancionado por estar en su puesto de trabajo, no puede formar parte de las instrucciones de ninguna empresa agraria.


Tampoco es recomendable dejar de hacer las tareas, por el triste hecho de que se va más allá de la norma y se juega con la discrecionalidad de la actuación de un servidor público que debería observar la norma vigente sin mayores interpretaciones personales.


Efectivamente hay tareas que se podrían posponer sin causar un gran perjuicio a las plantas (seres vivos del reino vegetal) e incluso a la cosecha que está por venir, pero esta interrupción debería estar regulada e indicada, no sometida al criterio y apreciación de quien desconoce, qué tareas agrarias tienen su momento para hacerse.


Finalmente, lo que se recomienda es que, el trabajador lleve además de su identidad, una certificación de la empresa y resguardo de alta en la Seguridad Social, para acreditar que no está realizando tareas ilegales en las parcelas de los cultivos que tienen pendiente alguna faena.

Resolución reconociendo el alta del trabajador agrario en sistema especial agrario.
Resulta absolutamente aberrante pensar que quien está trabajando por cuenta ajena en una finca agraria en las tareas de mayor requerimiento físico, lo hace por voluntad propia, y con el interés de quebrantar una medida preventiva, cuando se ha decretado por la existencia de una pandemia, el estado de alarma.


Cabría establecer un mecanismo de deriva de la responsabilidad a la empresa incumplidora, pero un trabajador haciendo su trabajo en su puesto, no puede ser sancionado como si estuviera haciendo un desplazamiento innecesario.


Cuesta mucho imaginar a la Guardia Civil entrando en unas oficinas que presten servicios de actividades no prohibidas, para conminar a los trabajadores a que abandonen sus puestos de trabajo, ya que esas tareas las podrán hacer en otro momento y no son esenciales. 




Información adicional.
























Medidas Covid-19



#EsteVirusLoParamosUnidos



miércoles, 14 de febrero de 2018

¡Crisis!, ¿qué crisis?, nos tenemos que enterar por la prensa de la Gran Recesión que empezó en el 2007.


Titular que aparece en El País.


Gran Recesión.

Gran Depresión y Gran Crisis.

Ahora nos vamos enterando que lo que empezó en el año 2007 para muchas familias fue la Gran Recesión, la Gran Depresión o La Gran Crisis. En este artículo se denomina de estas tres formas, lo cual genera también un conflicto de no saber verdaderamente cómo se llama la crisis en la que estás viviendo actualmente. 

Resulta increíble que a estas alturas, es decir, diez años después todavía, haya personas en el Estado español que no se han enterado de que hay millones de ciudadanos que empezaron a atravesar una crisis económica de la que no solo no han salido, sino que van a peor. 

Me recuerda esta situación el título del álbum del grupo Supertrump titulado "Crisis, What crisis?" La portada era tan ilustrativa como para no tener que explicarlo. 

Pues bien, hay personas que para pensar qué es una crisis se tienen que imaginar lo que han oído contar de la crisis del 29 y también hablan del "Crack del 29". Si la bolsa baja aunque no sean inversores se preocupan y te cuentan que podríamos exponernos a lo que ocurrió en aquellos años. 

Esta es una de las consecuencias de la actual crisis económica que ha afectado de forma desigual y no tiene un patrón común. Existe un grupo de ciudadanos que entraron en la crisis con estabilidad económica y que continuarán con está, a muchos años vista. Obviamente este grupo de personas no puede entender lo que significa la actual crisis. Ellos están dentro del modelo que sobrevivirá pero que nunca volverá para los que no llegaron con la situación de estabilidad. 

Lo verdaderamente lamentable es que sigamos pensando que aquí ya no pasa nada y que tampoco ha sido para tanto y de repente nos preocupemos porque baja la bolsa. 








sábado, 4 de septiembre de 2010

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Con fecha 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En el preámbulo  de la ley se habla de "lo inevitable que resulta referirse al advenimiento de una circunstancia sobrevenida y externa al devenir lógico en el desarrollo estatutario del trabajo autónomo, es decir, el importante impacto de la crisis financiera y económica  que ha afectado no solamente a las relaciones laborales, sino que de forma específica ha tenido una repercusión significativa en el trabajo autónomo y, en especial, en actividades como la construcción o el comercio".

Con independencia de otras valoraciones que se podrían hacer, y que son muchas,  llama especialmente la atención que se hable a estas alturas de la crisis económica como algo advenedizo que se ha producido de forma sobrevenida y externa, como si nada tuviéramos que ver con ella, ni las personas con nuestros hábitos de consumo y ahorro, ni las empresas con sus planes a medio, corto y largo plazo, ni las administraciones públicas, ni los gobiernos nacionales, regionales o locales.

También llama la atención que se deje sin protección a autónomos que han estado cotizando y que no soportando su situación ya cesaron la actividad en los inicios de la crisis económica. Para ellos se ha previsto prestación no contributiva con condiciones restrictivas recogidas en la disposición adicional décimo tercera y titulada "Prestación no contributiva para trabajadores autónomos", que irá destinada a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009. La prestación consistirá en 425 euros durante 6 meses con el compromiso de recibir 180 horas de formación y demostrar búsqueda activa de empleo.

Cuando en algunas comunidades autónomas se están aprobando rentas para la ciudadanía, sencillamente por ser personas, que el gobierno de la nación de turno nos ofrezca una ley para autónomos que regula una prestación económica por cese de actividad suena extraño.

De cualquier modo todo lo que sean planes de ayuda para garantizar los mínimos a todas las personas, bienvenidos sean. Sin embargo da la sensación de que si se quiere ayudar a determinados sectores económicos no se acierta con la forma de hacerlo.

Los que ya han sido autónomos necesitan otra oportunidad en función de si lo fueron por vocación o por oportunismo.

Por último, también llama la atención de una forma especial que para poder acceder a la prestación económica equiparable a un subsidio por Incapacidad Temporal, una Mutua de Accidentes de Trabajo valore la situación económica del trabajador autónomo y si la evolución económica de su negocio o actividad puede reunir los requisitos que le permitirán conseguir una renta, acceda a esta. ¿No sería más lógico que este mismo análisis permitiera ayudar al autónomo a mantener su empresa en activo con financiación a fondo perdido siempre que justificara los planes de posible viabilidad?, ¿no sería más lógico que se hicieran planes de recuperación de la actividad de los autónomos a cambio de una ayuda o exención de las cargas públicas?, ¿no sería más lógico que se condonaran deudas que asfixian a los autónomos y que nunca podrán pagar?, ¿no sería más lógico que se avalaran las distintas deudas que las distintas administraciones públicas mantienen con los trabajadores autónomos?, ¿no sería más lógico que se permitiera reiniciar actividad sin los gravámenes impositivos?, ¿no sería más lógico el diseño del trabajador autónomo a tiempo parcial con las cargas proporcionadas a su capacidad de generar ingresos?, ¿no sería más lógico replantearse la figura del autónomo como verdaderamente autónomo y no autónomo hiperintervenido por las múltiples obligaciones?...


lunes, 3 de mayo de 2010

Aclaración de contingencia si existe agravamiento por Accidente de Trabajo.

Un problema que no me es desconocido por mi larga experiencia laboral en el sector del mutualismo laboral. Preexistencia de patologías comunes, agravamiento por accidente de trabajo, las carencias para el acceso a la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente.

Difícil el itinerario de un trabajador que sufre un accidente si padece otras enfermedades y mucho más difícil si además está recientemente incorporado al mundo laboral.

domingo, 1 de noviembre de 2009

¿Despido por problemas de disciplina?

Consulta sobre posible despido por cuestiones de disciplina.

Llama la atención la consulta. ¿No es el despido el máximo eslabón de la capacidad represiva de la empresa por cuestiones disciplinarias?.

Si, claro que si.

sábado, 24 de octubre de 2009

Papeleta de conciliación.



Mi segundo día, mi segundo caso.

Una papeleta de conciliación laboral. Copia del contrato y copia del certificado de salarios. El trabajador ha estado de alta tres meses y no le han pagado nada.

Reclamación de la deuda, para ello, Derecho del Trabajo, internet y lo que tu recuerdes de la carrera.

¡¡¡Bien, bien, así se hace!!!. "A palo seco", transversalidad, le llamarían los docentes actuales. Hazlo tú, sin ayuda, con lo que sabes y después ya supervisamos. Lo que hagas bien con tu propio esfuerzo no se olvidará fácilmente.

Estoy de acuerdo, pero tenemos mentalidad de oyentes en la carrera, nos gustan que nos expliquen, nos repitan, nos dejen estudiar, consultemos dudas y luego examinarnos.

Ahora es: trabaja ya, averigua lo que puedas, investiga y luego examinamos para corregir fallos, vuelta a empezar hasta depurar.

Esto no ha sido tan fácil, tengo algunas dificultades, necesito tutoría, ya veremos. La estructura la tengo clara, me faltan algunos detalles que no alcanzo a encontrar en un primer intento.

¡¡¡Socorro!!!.

Estoy tranquilo porque el trabajador ya conoce las dificultades que tendrá  para cobrar y además tenemos tiempo para hacerlo.

Mientras consigo hablar con mi mentor sigo mirando, voy descubriendo detalles y casos parecidos. Bueno creo que estará. No obstante necesito el consejo y aclarar las zonas obscuras.