jueves, 26 de marzo de 2020

Soy trabajador del campo, no tengo derecho a paro, y lo que hay que parar, es el virus, no al campo.



Soy una persona trabajadora del campo y
no tengo derecho al subsidio de desempleo. Servicio Público de Empelo Estatal.




El apercibimiento de la Guardia Civil de Tráfico a trabajador agrario en parcela cercana a la carretera, conminándole a abandonar su faena, no está justificado con la normativa actual.

Amenazar con el requerimiento de su identidad para sancionarle, si no abandonan el trabajo, supone provocar un daño moral y económico innecesario, al trabajador, sus allegados y, en menor medida, a la empresa.


Los trabajadores agrarios eventuales no tienen derecho al subsidio por desempleo, así de triste es. Si se le obliga a renunciar a las tareas ordinarias de los ciclos agrarios, se debería habilitar un subsidio especial para esta situación como se ha hecho en otro tipo de trabajadores. Sin embargo no forma parte del colectivo protegido en la Medidas Covid-19 habilitadas.


De las consultas practicadas a Asesorías Legales, Subdelegación del Gobierno, Inspección de Trabajo, Sindicatos Agrarios y otros operadores, se desprende que la actuación de la Guardia Civil en este caso, no tiene un soporte legal a la fecha, y se debe a una actuación arbitraria, lo que desvela lo que ya se preveía. El régimen sancionador establecido abre un profundo agujero por el que se colarán los derechos de los ciudadanos.


Someter a un trabajador eventual del campo al riesgo de ser sancionado por estar en su puesto de trabajo, no puede formar parte de las instrucciones de ninguna empresa agraria.


Tampoco es recomendable dejar de hacer las tareas, por el triste hecho de que se va más allá de la norma y se juega con la discrecionalidad de la actuación de un servidor público que debería observar la norma vigente sin mayores interpretaciones personales.


Efectivamente hay tareas que se podrían posponer sin causar un gran perjuicio a las plantas (seres vivos del reino vegetal) e incluso a la cosecha que está por venir, pero esta interrupción debería estar regulada e indicada, no sometida al criterio y apreciación de quien desconoce, qué tareas agrarias tienen su momento para hacerse.


Finalmente, lo que se recomienda es que, el trabajador lleve además de su identidad, una certificación de la empresa y resguardo de alta en la Seguridad Social, para acreditar que no está realizando tareas ilegales en las parcelas de los cultivos que tienen pendiente alguna faena.

Resolución reconociendo el alta del trabajador agrario en sistema especial agrario.
Resulta absolutamente aberrante pensar que quien está trabajando por cuenta ajena en una finca agraria en las tareas de mayor requerimiento físico, lo hace por voluntad propia, y con el interés de quebrantar una medida preventiva, cuando se ha decretado por la existencia de una pandemia, el estado de alarma.


Cabría establecer un mecanismo de deriva de la responsabilidad a la empresa incumplidora, pero un trabajador haciendo su trabajo en su puesto, no puede ser sancionado como si estuviera haciendo un desplazamiento innecesario.


Cuesta mucho imaginar a la Guardia Civil entrando en unas oficinas que presten servicios de actividades no prohibidas, para conminar a los trabajadores a que abandonen sus puestos de trabajo, ya que esas tareas las podrán hacer en otro momento y no son esenciales. 




Información adicional.
























Medidas Covid-19



#EsteVirusLoParamosUnidos



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