viernes, 10 de abril de 2020

Aportaciones y sugerencias al primer documento de trabajo del Plan de Choque del CGPJ 10 de abril de 2020.



El CGPJ, el CGAE, el Ministerio de Justicia, Sindicatos de Funcionarios, Asociaciones de Jueces, … y divulgadores jurídicos, están en la carrera por proponer medidas para el Plan de Agilización de la Justicia, para el "desescalado" de la suspensión...


Más allá de las formas y de la actitud que cada institución asume, conviene aportar y pedir que finalmente todas las propuestas lleguen a la misma mesa en la que se decida la puesta en práctica de aquellas que sean viables.

Cada uno, desde su ámbito que aporte las sugerencias que crea convenientes a la comisión que las esté recopilando. 

No es momento de atribuirse autoría, protagonismo, la competencia, la potestad, la autoridad... 

Es momento de que las buenas ideas no se queden sin proponer, y procurar su puesta en práctica. 

Por mi parte, agradecer al Colegio de Abogados de Ciudad Real que nos haya participado el primer documento de trabajo del CGPJ de su plan de choque y que nos haya emplazado para valorarlo y proponer sugerencias.

Animo a todos los profesionales jurídicos a que propongan ideas y que analicen los pros y contras de las medidas que se están proponiendo, sean antiguas o recientes. 



Modelo de ficha con las Medidas propuestas en el primer documento de trabajo del Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial.


Comunicación del Colegio de Abogados de Ciudad Real participando el Primer documento de trabajo del Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial.

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Sugerencias al primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma del CGPJ.

Manuel Zamora Soria
Colegiado 2728 del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real.
10 abril de 2020



Se recibe texto en formato pdf, se convierte a Word contando con 124.927 palabras y 597 páginas. En formato pdf original tiene 436 páginas. 

Se realizan 32 comentarios y sugerencias específicas sobre las 108 medidas aportadas a este primer documento del Plan de Choque del CGPJ.
      
 
7 dentro de las medidas comprendidas entre las 1.1 a 1.7 Generales a todos los órdenes jurisdiccionales.
17 dentro de las medidas comprendidas entre las 2.1 a 2.23 de O. Civil.
0 dentro de las medidas comprendidas entre las 3.1 a 3.19 de O. Mercantil.
2 dentro de las medidas entre las 4.1 a 4.13 de O. Penal.
1 dentro de las medidas entre las 5.1 a 5.17 O. Contencioso.
5 dentro de las medidas entre las 6.1 a 6.29 de O. Social.
Sugerencias al bloque de medidas 1: Medidas organizativas y procesales.

Medida 1.1:

El informe de número de asuntos por materia o familia de materias con qué datos se compara y con qué parámetros, por día, por semana, con respecto a los datos del mismo ejercicio. Se propone que se marquen unos parámetros para identificar la sobrecarga sencillamente contabilizando la entrada de los nuevos asuntos

Medida 1.2:

La cuantificación y control del incremento supone una mayor carga de trabajo que se produce diariamente, habría que incrementar las dotaciones de decanatos o servicios comunes de registro y reparto.

Para poder conocer el incremento de asuntos por familias de materia y materias, se debe disponer de la estadística de asuntos registrados con la evolución de idénticos periodos en tres años anteriores, de tal forma que el incremento de cada tipo de familia de materias, sea detectado en muy breve espacio de tiempo, analizando la tendencia, y pudiendo extrapolar predicciones de cargas de trabajo.  

Para que la medida no pierda la eficacia, el incremento debe ser medido con los parámetros que permitan una extrapolación en el tiempo. La medición del incremento debe ser comparable desde que se habilite el plazo de registro, teniendo en cuenta los asuntos que podrían estar entrando con regularidad durante el periodo inhabilitado. 

Medida 1.3:

Habilitación de un 4º turno especial de Abogados Colegiados ejercientes con más 5 años de ejercicio y que hayan acreditado su especialización en el destino con la superación de las pruebas Cap o acceso al Turno de oficio del orden Jurisdiccional, todo ello para los bloques de asuntos con una Predictibilidad incontrovertible y con la evidente extensibilidad de Jurisprudencia existente y reciente.  

Obligatoriedad de la firma digital de todas las resoluciones judiciales y providencias de todos los jueces y magistrados, evitando la presencialidad y concurrencia física de los jueces y magistrados en las sedes judiciales, especialmente en los órganos colegiados.

Habilitación en los expedientes judiciales electrónicos para la resolución de asuntos que han llegado a la fase de Decisión sin necesidad de vista.

Codificación de Resoluciones tipo de “pleitos testigo” con nomenclatura que permita la aplicabilidad del contenido resolutorio a la materia y motivo de la controversia, facilitando el automatismo de la resolución.

Medida 1.4:

De incorporar Abogados Colegiados a las tareas de refuerzo se espera que se les apliquen los mismos estímulos en los aspectos que sean cuantificables.

Medida 1.5:

También se deberá regular un sistema de mención de Jurisprudencia en los escritos procesales que permita el reenvío al contenido que se pretende invocar sin mermar la capacidad alegatoria. Llegados a este punto, los escritos procesales electrónicos incorporados, deberían ser procesados en espacio de IA para la facilitación de su lectura e identificación de jurisprudencia enlazada a bases de datos de reproducción autorizada. Se debería poder hipervincular el texto de los escritos procesales a las fuentes de las que proceden, de tal forma que faciliten su navegación. En la misma medida, las resoluciones y providencias que emanen del Juez deben permitir su lectura con hipervínculos a las fuentes precisas y que permita la lectura ampliada en su contexto.

Media 1.6:

Esta medida incide especialmente en los despachos profesionales unipersonales y de reducido número de miembros. Se deberá poder establecer sustituciones en las personaciones de profesionales con un sistema que habilite la temporalidad de la sustitución, de tal forma que, ningún profesional, abogado, procurador, graduado social o mediador tenga que renunciar a su espacio vacacional que tradicionalmente es el mes de agosto. Se trataría de que entre profesionales, se pudieran sustituir e intercambiar periodos de actividad, para cubrir las ausencias del sustituido por vacaciones.

Medida 1.7:

Incorporar las modificaciones presupuestarias con la incorporación de nuevas partidas presupuestarias para la contratación de jueces, fiscales, y letrados de la administración de justicia que provengan del os colegios profesionales y que se incorporen a planes de refuerzo. Así mismo, se deberán incorporar las partidas presupuestarias para atender la contratación de mediadores procedentes del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 

Medidas para la Jurisdicción Civil 2.1 a 2.23

Medida 2.1:

 Se sugiere que el otorgamiento pueda hacerse electrónicamente, sin necesidad de la comparecencia física del otorgante en la sede judicial para los casos en los que se disponga de firma digital. Para los casos de los que no se disponga de firma digital, que el compareciente pueda hacerlo usando confirmación de códigos seguros en sistema online, como otros sistemas utilizados ante Administraciones Públicas.

Medida 2.2:

Los efectos que se puedan prever por la mala fé procesal deberían trasladarse al espectro de la “mala praxis”, el administrado puede ser víctima de esta mala praxis, y además sancionado. La deriva de un lucro basado en el litigio por el litigio, no puede recaer en el litigante desconocedor de los aspectos jurídicos, se propone que, en cuestiones evidentes se instruya el procedimiento sancionador al profesional que practica la mala fé como rutina. Por otro, lado parece recomendable que determinados asuntos, deberían contar con un testimonio de haber intentado al menos una mediación intrajudicial, para valorar la temeridad de la pretensión. 

Medida 2.6:

Posibilidad de dejar interesado el recurso que corresponda oralmente en el mismo acto, por las partes intervinientes en el juicio. Conocimiento previo a la vista, se dictará la sentencia oralmente o por escrito. De hacerse por escrito, necesidad de conocer el sentido del fallo. 

Medida 2.8:

Si el interviniente, se compromete a atender cualquier comunicación del tribunal, este tribunal deberá también, en todos los escritos, incorporar la dirección genérica de email y teléfono. Las comunicaciones que reciba el tribunal y llamadas respondiendo estas notificaciones, se deberán incorporar al procedimiento usando las mismas vías. Los abogados que puedan representar a los notificados por estas vías, también las podrán usar mientras se ventila su intervención y capacidad de representación. 

Medida 2.9:

Se sugiere incorporar los enfoques de otros grupos de medidas de asuntos derivables a Mediación intrajudicial y aquellos que tendrían alguna ventaja procesal por venir con una certificación de mediación intentada.

Medida 2.10:

Redacción de modelos de resoluciones integrados en las bases de datos jurídicas en las que se publica Jurisprudencia. Creación de un índice y nomenclator que pueda identificaren todos los sistemas de gestión procesal de territorio nacional, especialmente en los casos de total y muy alta predictibilidad, con resultado incontrovertible y que represente el resultado de varios “pleitos testigo” que permita la uniformidad en la extensibilidad de la Jurisprudencia. Estos modelos deberían ser también conocidos por los profesionales que representan a los litigantes para que se entienda el criterio estandarizado que ofrecerá el Poder Judicial a cuestiones que no deberían haberse sometido a su atención cuando el sentido de la controversia es conocido con antelación.

Medida 2.11:

Habilitación de sistemas de comunicación directo con los solicitantes de compensaciones por vía síncrona, en el momento que esté resueltos. Tanto los custodios, como los que tenga reconocidos derechos de visitas, deberán poder recibir simultáneamente por vías directas y síncronas las resoluciones, al margen de que las reciban sus representantes procesales y jurídicos. 

Medida 2.12:

Se sugiere que las sentencias sobre cláusulas abusivas, que puedan afectar a múltiples usuarios y consumidores, se pudieran registrar en un sistema similar al el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), pero del ámbito Civil, en el que se inscriban a las personas físicas o jurídicas que quedan vinculadas por alguna resolución judicial sin recurso. Esto permitiría la total transparencia de protección de los consumidores y usuarios. El Registro Mercantil podría ser una alternativa transitoria mientras se diseña la base de datos del Siraj Civil para Contratos con cláusulas abusivas. La tramitación de la extensión de efectos con la mención a esta publicación permitiría una respuesta más rápida y la evitación de la oposición sistemática del demandado. 

Medida 2.13:

Se recomienda exigir un certificado de mediación intentada, expedido por mediador del Ministerio de Justicia y que se acompañará a la demanda. La norma deberá recoger el anuncio de reenvío a Mediación Intrajudicial para la confección del plan de parentalidad cuando haya hijos y si se solicitaran medidas cautelares, a) declaración responsable en la que manifieste relacionadamente sus bienes y derechos con expresión de las cargas y gravámenes que pudiesen tener. También comprenderá, en su caso, una relación de los gastos de los hijos menores y mayores no emancipados; b) cuantos documentos disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. 

Medida 2.14:

Se priorizarán las peticiones de modificación de medidas económicas en las que se acredite mediante certificado de Mediador del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia que se ha intentado un acuerdo, con el anuncio de en la norma del reenvío a Mediación intrajudicial para nuevo intento.

Medida 2.15:

De forma similar a la sugerencia redactada en la medida 2.12 pero aplicada a los “pleito testigo”, aplicado a los pleitos en trámite de los que se pueda predecir nuevas demandas en cualquier ámbito territorial, o solicitando su inscripción desde el órgano judicial que se tenga noticias de su tramitación, hasta la sentencia firme. 
Sugerencia sobre la 2.12 Se sugiere que las sentencias sobre cláusulas abusivas que puedan afectar a múltiples usuarios y consumidores se pudieran registrar en un sistema similar a al el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) pero del ámbito Civil, en el que se inscriban a las personas físicas o jurídicas que quedan vinculadas por alguna resolución judicial sin recurso. Esto permitiría la total tranparencia de protección de los consumidores y usuarios. El Registro Mercantil podría ser una alternativa transitoria mientras se diseña la base de datos del Siraj Civil para Contratos con cláusulas abusivas. La tramitación de la extensiónde efectos con la mención a esta publicación permitiría una respuesta más rápida y la evitación de la oposición sistemática del demandado.

Medida 2.16:

Sustituir la comunicación postal por la electrónica que a su vez podrá ser conocida por el resto de intervinientes, aumentando transparencia y seguridad jurídica. El acuse de recibo postal deberá ser sustituido por el informe de la entrega del mail de la plataforma de correos electrónicos del propio órgano judicial. Incorporando captura de pantalla en el procedimiento como prueba de la entrega al destinatario. Si se hiciera llamada telefónica o envío de sms con certificación del LAJ del testimonio del Auxilio Judicial de haber notificado verbalmente o al móvil correcto. Además de que sea el procurador que traslade las notificaciones, cuando por seguridad jurídica, así se estime. 

Medida 2.17: 

Si se dispone de mail y teléfono se podrían utilizar también estos medios. 

Medida 2.18:

De aprobarse la norma, se sugiere incorporar la notificación a todos los letrados y profesionales personados en este tipo de procedimientos, y a todos los Colegios profesionales. Los efectos de diez días podrían extenderse al plazo desde el que se reciba y lea la notificación por parte del profesional, pendiente de nuevo señalamiento.

Medida 2.19: 

Incorporar las reclamaciones previas realizadas por correo electrónico o en las web de la entidad financiera como medio de acreditar este requisito. 

Medida 2.20:

Se propone que las resoluciones también se unifiquen y planteen los resultados de forma homogénea creando un modelo.

Medida 2.21:

Resulta controvertido que las costas judiciales se queden a partes iguales entre demandante y demandado.

Medida 4.1:

Se debe incardinar la conformidad con el ofrecimiento de la Mediación Penal para conseguir los beneficios restaurativos de las víctimas. 

Medida 4.2:

En la calificación el Ministerio Fiscal deberá ofertar la posibilidad de una Mediación Penal para restaurar el daño de la víctima, y las ventajas de esta decisión. Tras las sesiones de mediación, se trasladará al Juez para que resuelva conforme a las rebajas por la conformidad y restauración del daño. 

Medida 5.1:

Se sugieren idénticas propuestas que se han realizado en el ámbito Civil, debería existir una base de datos, en la que se pudiera registrar el pleito susceptible de afectar a multitud de intervinientes, de tal forma que pueda ser consultado por todos los órganos a los que lleguen asuntos similares. Una vez publicadas las primeras sentencias, con la simple consulta de este asunto y acreditación de los efectos definitivos, podrían aplicarse al resto de procedimientos suspendidos. 

Medida 6.13:

Incorporar la Mediación extraprocesal e Intrajudicial en el contexto de la Jurisdicción Social. La Mediación en el ámbito Social se ha quedado asociada a las prescripciones preprocesales, formando parte de un requisito para acudir a la instancia judicial.

El acceso a la mediación preprocesal en conflictos individuales no se ha extendido, debería fomentarse esta posibilidad, convirtiendo estas instituciones de mediación en una eficiente alternativa al conflicto judicializado. 

Medida 6.14:

Diferenciar las comunicaciones por Sede Electrónica o por correo electrónico al destinatario. Los sistemas de Gestión Procesal deberían incorporar esta posibilidad, para agilizar las comunicaciones en los casos de notificaciones por mensajes por teléfono o por correo electrónico. Los trabajadores podrían ser notificados por mail o teléfono móvil, siempre que se acredite la recepción y lectura con los sistemas de verificación electrónica de acuse de recibo electrónico. 

Medida 6.15:

Incorporar como colectivo a los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Fomentar el uso de este recurso, habilitar el acceso al Registro de Mediadores con búsquedas por localidad.

Medida 6.22:

Habilitar la validez de la mediación intentada con un Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, para que prospere el señalamiento. La conciliación previa a la vista ante el LAJ pasaría a tener la misma eficacia que la Mediación intentada con la intervención de un mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia en el que certificaría el intento, o posible acuerdo. 

Medida 6.25:

Se sugiere crear proyecto piloto de adscripción de equipos de trabajo integrados por profesionales colegiados (Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, Mediadores del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia) con cinco años de experiencia, que puedan hacer labores de refuerzo en los órganos de jurisdicción social.










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