sábado, 18 de abril de 2020

Sugerencias al Bloque Tercero (personas vulnerables) del Documento de trabajo del Consejo General del Poder Judicial.


Imagen de Lexnet con perfil profesional abogado, y sugerencia para el envío de un asunto iniciador con interviniente considerado persona vulnerable y el tipo de vulnerabilidad. 
1. Edad, 2. Género, 3.  Discapacidad, 4 . Causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales. 5. Otras.



En el primer documento de trabajo de Medidas organizativas y procesales se especificaban los cinco bloques de medidas, que eran:

1.   Medidas organizativas y procesales.
2.   Medidas para la solución extrajudicial de conflictos.
3.   Medidas para la protección de colectivos vulnerables.
4.   Medidas tecnológicas.
5.   Plan de formación específico.

Ya se valoraron las Medidas organizativas y procesales de las que se pudieron hacer sugerencias. 

En esas primeras sugerencias no se mencionaba, pero conviene analizar el formato que se está llevando a la práctica, por si finalmente se puede reconstruir cuando se culmine la recopilación de toda la información de los distintos bloques. 

Las medidas de los bloques 2, 3, 4 y 5, además de específicas, deben estar presentes de una forma transversal en todas las medidas que se adopten en el punto 1. Medidas organizativas y procesales. Además, la solución extrajudicial de conflictos (2), la sensibilidad sobre colectivos vulnerables (3), la competencia digital (4) y el aprendizaje (5) deben estar presentes de una forma cualificadora de todo el plan y de todas las medidas.

Por tanto, debería incorporarse a las Medidas de competencia específica, Medidas de Competencia transversal y cualificadoras. Los contenidos de las medidas deben estar redactados para que el enfoque que se pretende transformar llegue, en forma de habilitante de la capacidad del sujeto que quedará vinculado con su observancia.

Si se pretenden redactar medidas, como disposiciones, normas, pautas obligadas de actuación… tendremos que prever que estas deben tener siempre la presencia de los cuatro bloques y siempre que sea posible, quedarse como enfoques cualificadores

La capacidad y competencias trasversales anotadas, deben incorporarse en las medidas como elemento de las propias medidas.

También cabe decir que no tenemos noticias de las Medidas del bloque 2, y que el actual bloque es el 3. Entendemos que no tiene por qué haber una secuencia temporal que se corresponda con el orden establecidos, lo mismo no hemos encontrado esta información y ya está publicada. Se sugiere que la web del Consejo General del Poder Judicial mantenga etiquetados los documentos de tal forma que permita una localización congruente y sistemática.

Entramos a valorar el bloque 3 del actual documento. Siguiendo estas líneas de transversalidad para aplicar a todos los procedimientos en los que intervengan personas vulnerables, hay que empezar por identificar esos procedimientos existentes de una forma ágil y de que los nuevos se incoen ya identificados y localizados en cada órgano

Se propone que se identifiquen a los intervinientes definidos como "personas vulnerables" en los procedimientos judiciales con algún tipo de trámite pendiente y que los nuevos procedimientos ya lleven incorporado esta identificación. 

La idea consistiría en que, en los Sistemas de Gestión Procesal, se habilite junto a los datos identificativos de las personas físicas, un campo que indicara si tiene la condición de vulnerabilidad, y el tipo de vulnerabilidad. De tal forma que en los órganos judiciales, tras su identificación y registro de la condición, se pueda hacer un seguimiento de sus trámites pendientes, y se les puedan aplicar las medidas que definitivamente se aprueben. 

En el sistema de notificaciones Lexnet (o en el que se utilice en cada CCAA) de nuevos procedimientos, es decir, de asuntos iniciadores, al lado de la identidad de los intervinientes, habría que incorporar, si se considera en situación de vulnerabilidad, el tipo de vulnerabilidad que aparecería con un desplegable

Cuando el asunto sea aceptado por el LAJ, e incoado, se resolverá sobre si efectivamente esa persona está en esa situación, pudiendo solicitar documentación que lo acredite y emplazar para que aclare o subsane en casos de duda, a los efectos de no beneficiarse de los previsibles ventajas procesales que pudieran incorporarse a este tipo de interviniente en un procedimiento. 

Afortunadamente el texto del primer documento aclara la definición de persona vulnerable con el siguiente texto: "Para estructurar esta parte del Plan de Choque partiremos de la definición de personas vulnerables recogida en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, reglas actualizadas por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador. Así “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” 

Esta sugerencia de tipo tecnológico y organizativa permitiría identificar en las opciones de "Consultas" de los Sistemas de Gestión Procesal" por estos campos y que se pudierna cuantificar procedimientos y finalmente que se pueden diseñar tareas masivas que permitieran la agilización de los trámites que tengan pendientes. 

Propuestas de tipo de vulnerabilidad según texto recogido:
  • 1. Edad 
  • 2. Género 
  • 3. Discapacidad
  • 4. Causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales.
  • 5. Otras.





Fuente de la información difundida por el CGPJ:



Lexnet


Fuente de la información:
INCUAL (Instituto de Cualificación Profesional)

Se mencionan seguidamente las definiciones de conceptos que se recomiendan y que se utilizan para la elaboración de textos cualificadores: 

Competencia profesional

El conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

  • Cualificación Profesional

El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.

  • Unidad de competencia

El agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.



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