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martes, 4 de mayo de 2010

Deslinde y Amojonamiento.

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La posesión compartida, en un predio: viñedo y en otro: olivar y cómo se deslinda y se rompe ese uso compartido que previamente era de uso exclusivo de uno de los linderos.

Lo primero, ¿de cuántos metros estamos hablando?, segundo ¿cuánto cuesta el metro cuadrado en esta zona?, tercero ¿qué perjuicios ocasiona a una de las partes y qué beneficios genera a la otra?, cuarto ¿se observa mala fé en la actitud de alguno de los linderos?, ¿se observa actitud de aprovechamiento ilícito?, ¿es razonada la interpretación de cada uno de los linderos?...

Después:

Títulos de propiedad, registro de la propiedad, catastro, Sigpac, evolución fotografías aéreas, usos de los últimos años, testimonios, peritajes, visitar la finca a deslindar o deslindada...

El Código Civil, legislación especial, costumbre del lugar, jurisprudencia,... 

Además, pedir opiniones del lugar, y a expertos.

Ya iremos viendo.

El Código Civil dice:

CAPÍTULO III.
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.

CAPÍTULO IV.
DEL DERECHO DE CERRAR LAS FINCAS RÚSTICAS

Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.

sábado, 7 de noviembre de 2009

La ley de los abuelos.

Dicen que los padres enseñamos a los hijos, pero no es cierto, son los hijos lo que continuamente no están enseñando a conocer cómo somos en realidad.

Los profesores pretenden enseñar a los alumnos pero las verdaderas lecciones sobre pedagogía las dan los alumnos.

El abogado instruye a su cliente, pero es el cliente el que enseña al abogado.

No recordaba haber estudiado los derechos de un abuelo para poder visitar a sus nietos. Ha sido gracias a una consulta cuando he podido saber el alcance de esta disposición.

En fin, desde que estudiara hasta ahora las cosas van cambiando. Hay que consultar continuamente todo lo que se nos plantea, no debemos fiarnos de lo que ya damos como aprendido.

Los abuelos tienen un derecho genérico reconcido a visitar a sus nietos y este no puede ser restringido sin causa justificada.

El tema da para mucho. Lo importante es que se regula cierto vacio que existía sobre esta cuestión, aunque se haga de forma muy genérica.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Importe por la defensa de una denuncia por hechos presuntamente delictivos

Curioso el caso de quien después de mucho tiempo te consulta si el importe que le cobraron por defenderlo era adecuado o no.

Lo cierto es que cuando preguntas sobre el caso y entiendes el buen trabajo que hizo el compañero que se encargara de este asunto te das cuenta de lo poco valorada que está nuestra intervención.

El asunto no era cualquier ñoñería, pudo terminar con una condena de prisión y sin embargo lo que preocupa no es si se hizo bien o no, si no si le cobraron lo correcto o no.

El resultado de la consulta no ha podido ser mas contundente, le cobraron muy por debajo del trabajo que debió hacer el profesional. Desilusionante, pero esto es lo que hay.

domingo, 1 de noviembre de 2009

Revisión de secuelas por accidente de trabajo "in intinere"

Consulta sobre posible revisión de secuelas tras accidente de trabajo "in itínere". Fue indemnizado por Cía de Seguros, ya que el accidente se produjo circulando con un vehículo a motor.

Criterios a tener en cuenta, fechas de prescripción, preexistencia de lesiones, consecuencias directas del accidente. Separar acciones civiles y laborales.

Necesidad de supervisar toda la información relativa al accidente para hacer dictamen.

¿Despido por problemas de disciplina?

Consulta sobre posible despido por cuestiones de disciplina.

Llama la atención la consulta. ¿No es el despido el máximo eslabón de la capacidad represiva de la empresa por cuestiones disciplinarias?.

Si, claro que si.