sábado, 18 de abril de 2020

Sugerencias al Bloque Tercero (personas vulnerables) del Documento de trabajo del Consejo General del Poder Judicial.


Imagen de Lexnet con perfil profesional abogado, y sugerencia para el envío de un asunto iniciador con interviniente considerado persona vulnerable y el tipo de vulnerabilidad. 
1. Edad, 2. Género, 3.  Discapacidad, 4 . Causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales. 5. Otras.



En el primer documento de trabajo de Medidas organizativas y procesales se especificaban los cinco bloques de medidas, que eran:

1.   Medidas organizativas y procesales.
2.   Medidas para la solución extrajudicial de conflictos.
3.   Medidas para la protección de colectivos vulnerables.
4.   Medidas tecnológicas.
5.   Plan de formación específico.

Ya se valoraron las Medidas organizativas y procesales de las que se pudieron hacer sugerencias. 

En esas primeras sugerencias no se mencionaba, pero conviene analizar el formato que se está llevando a la práctica, por si finalmente se puede reconstruir cuando se culmine la recopilación de toda la información de los distintos bloques. 

Las medidas de los bloques 2, 3, 4 y 5, además de específicas, deben estar presentes de una forma transversal en todas las medidas que se adopten en el punto 1. Medidas organizativas y procesales. Además, la solución extrajudicial de conflictos (2), la sensibilidad sobre colectivos vulnerables (3), la competencia digital (4) y el aprendizaje (5) deben estar presentes de una forma cualificadora de todo el plan y de todas las medidas.

Por tanto, debería incorporarse a las Medidas de competencia específica, Medidas de Competencia transversal y cualificadoras. Los contenidos de las medidas deben estar redactados para que el enfoque que se pretende transformar llegue, en forma de habilitante de la capacidad del sujeto que quedará vinculado con su observancia.

Si se pretenden redactar medidas, como disposiciones, normas, pautas obligadas de actuación… tendremos que prever que estas deben tener siempre la presencia de los cuatro bloques y siempre que sea posible, quedarse como enfoques cualificadores

La capacidad y competencias trasversales anotadas, deben incorporarse en las medidas como elemento de las propias medidas.

También cabe decir que no tenemos noticias de las Medidas del bloque 2, y que el actual bloque es el 3. Entendemos que no tiene por qué haber una secuencia temporal que se corresponda con el orden establecidos, lo mismo no hemos encontrado esta información y ya está publicada. Se sugiere que la web del Consejo General del Poder Judicial mantenga etiquetados los documentos de tal forma que permita una localización congruente y sistemática.

Entramos a valorar el bloque 3 del actual documento. Siguiendo estas líneas de transversalidad para aplicar a todos los procedimientos en los que intervengan personas vulnerables, hay que empezar por identificar esos procedimientos existentes de una forma ágil y de que los nuevos se incoen ya identificados y localizados en cada órgano

Se propone que se identifiquen a los intervinientes definidos como "personas vulnerables" en los procedimientos judiciales con algún tipo de trámite pendiente y que los nuevos procedimientos ya lleven incorporado esta identificación. 

La idea consistiría en que, en los Sistemas de Gestión Procesal, se habilite junto a los datos identificativos de las personas físicas, un campo que indicara si tiene la condición de vulnerabilidad, y el tipo de vulnerabilidad. De tal forma que en los órganos judiciales, tras su identificación y registro de la condición, se pueda hacer un seguimiento de sus trámites pendientes, y se les puedan aplicar las medidas que definitivamente se aprueben. 

En el sistema de notificaciones Lexnet (o en el que se utilice en cada CCAA) de nuevos procedimientos, es decir, de asuntos iniciadores, al lado de la identidad de los intervinientes, habría que incorporar, si se considera en situación de vulnerabilidad, el tipo de vulnerabilidad que aparecería con un desplegable

Cuando el asunto sea aceptado por el LAJ, e incoado, se resolverá sobre si efectivamente esa persona está en esa situación, pudiendo solicitar documentación que lo acredite y emplazar para que aclare o subsane en casos de duda, a los efectos de no beneficiarse de los previsibles ventajas procesales que pudieran incorporarse a este tipo de interviniente en un procedimiento. 

Afortunadamente el texto del primer documento aclara la definición de persona vulnerable con el siguiente texto: "Para estructurar esta parte del Plan de Choque partiremos de la definición de personas vulnerables recogida en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, reglas actualizadas por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador. Así “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” 

Esta sugerencia de tipo tecnológico y organizativa permitiría identificar en las opciones de "Consultas" de los Sistemas de Gestión Procesal" por estos campos y que se pudierna cuantificar procedimientos y finalmente que se pueden diseñar tareas masivas que permitieran la agilización de los trámites que tengan pendientes. 

Propuestas de tipo de vulnerabilidad según texto recogido:
  • 1. Edad 
  • 2. Género 
  • 3. Discapacidad
  • 4. Causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales.
  • 5. Otras.





Fuente de la información difundida por el CGPJ:



Lexnet


Fuente de la información:
INCUAL (Instituto de Cualificación Profesional)

Se mencionan seguidamente las definiciones de conceptos que se recomiendan y que se utilizan para la elaboración de textos cualificadores: 

Competencia profesional

El conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

  • Cualificación Profesional

El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.

  • Unidad de competencia

El agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.



jueves, 16 de abril de 2020

Sugerencia de mejora del Informe de alegaciones del CGAE al primer documento de trabajo del plan de choque del CGPJ. 15 de abril de 2020




Imagen del texto divulgado por el Consejo General de la Abogacía Española que analiza cada una de las 108 medidas del primer documento de trabajo del Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial, con indicación del título Aportaciones Plan de choque...(en su interior el título es Informe de Alegaciones...), Número de medidas calificadas como "Alegaciones, no está bien, no se acepta" que ascienden a 55 de las 108.   



Tras conocer el texto, que divulga el Consejo General de la Abogacía Española, en el que se informa sobre las alegaciones a las medidas propuestas en el primer documento de trabajo del Consejo General de Poder Judicial, cabe hacer una reflexión y sugerir algunas mejoras, en las formas y en el fondo.



Se afirma en el informe que "la idea primordial a resolver, en el ámbito de todos los órdenes jurisdiccionales, es el problema que se va a generar como consecuencia de la paralización actual de la actividad judicial y de la economía, así como del previsible incremento del número de asuntos a ingresar cuando se reanude la actividad".

El Consejo General de la Abogacía incorpora el colapso de la Justica como algo "ex novo" motivado por el Decreto del Estado de Alarma y la atención exclusivamente de servicios esenciales de la Administración de Justicia. Se inicia un informe manteniendo una visión focalizada exclusivamente en el presumible resultado del incremento que se producirá, por la reducción de actos procesales y por el aumento de la litigiosidad, pero se omite la situación actual de casi colapso que venimos arrastrando históricamente.

Que el Consejo General del Poder Judicial desempolve las propuestas antiguas y que, más a mano tenía, tratándolas como medidas para incorporar en el plan de choque, dejando constancia del canal que deberían tener para su aprobación, debería suponer un motivo de reconocimiento y de aprovechamiento de la oportunidad, al menos para la Abogacía. Si esas propuestas pueden ser mejoradas y reformuladas para que el Consejo General del Poder Judicial las valore nuevamente e informe favorablemente al Legislativo cuando corresponda, se debería haber hecho, puesto que se han aportado comentarios en esa dirección. Sin embargo el CGAE acude a la fórmula del "rechazo".  

Ya hay comentarios extendidos de juristas que afirman que esperaban más del Consejo General de la Abogacía Española en este documento y en este momento.  Que exista precariedad en los textos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y que no exista vinculatoriedad a estas propuestas por parte del Consejo General de la Abogacía al llamado Plan de Choque, no significa que no se pueda hacer ostentación del conocimiento del contexto y de las formas. Sin grandes alardes se podría haber esbozado una batería de respuestas que contuvieran transversalmente la guía a consultar para poder elaborar un auténtico plan de integración de soluciones alternativas.





Otra cuestión a considerar es que el Consejo General de la Abogacía Española de forma particular, entendemos que como Consejo, han desatendido sugerencias de algunos abogados. Se habrán rechazado también de plano por quedarse en los filtros establecidos. Hubiera sido de interés conocer la recopilación de sugerencias de mejora,  que aunque no hayan sido avaladas por el Consejo transitaban en la línea de la mejora actual o futura, excepcionando las incongruentes, incoherentes o inconexas

Sería de interés el filtrado aplicado y de las pautas consideradas para la redacción de la inviabilidad.

De la misma forma que sugeríamos un nombre distinto para el plan de choque, también es recomendable utilizar otro lenguaje distinto al que se utiliza en los procedimientos adversariales. La palabra "alegación" para describir la consideración que el Consejo dice hacer de cada medida, podría ser sustituida por otras como reflexión, catalogación, aportación, sugerencia, puntualización, ….



Para el informe pormenorizado de cada una de las medidas se ha introducido este texto inicial  "Es por lo que de forma particular efectuamos las siguientes alegaciones"



Cada alegación de una medida propuesta por el CGPJ es etiquetada con los siguientes parámetros/opinión:
  • "Es Medida de choque/No es Medida de Choque,
  • Está bien/No está bien,
  • Se acepta, no se acepta".

Ofrece seis categorías distintas de resultados de la valoración que hace el Consejo, pero en realidad solo hay cuatro tipos de resultados, aunque hay un quinto que incluye "Matices",

  • Si es medida de choque, Está bien, Se acepta.
  • Si es medida de choque, No está bien, No se acepta 
  • No es mediad de choque. Está bien, con matices.
  • No es medida de choque. No está bien. No se acepta.
  • No es mediad de choque. No está bien. Matices.
Estas son las catalogaciones que se han hecho a las alegaciones de las Medidas propuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

Sin entrar a valorar el contenido de cada una de las alegaciones que si han sido consideradas "medida de choque, que están bien, y que se aceptan" -que han sido una mínima cantidad, que no llegan al 4 %- llama muchísimo la atención el sistema y el vocabulario utilizado.

Al meno podría haber habido otra escala de valoración. En lugar de apreciar como: "de choque o no de choque", se podría haber reconocido como "identificadas anteriormente" o  "novedosa".

En lugar de usar "está bien, se acepta" se debería proponer otra palabra que hablara sobre su adecuación, apropiada al momento o discutible en el futuro. Bueno hay muchas formas de decir las cosas, y de eso sabemos "mucho" los abogados, o a lo mejor no sabemos "nada". O la cuestión de fondo es que hay muchos tipos de abogados y no estamos bien organizados, de los 190.000 abogados ejercientes, capacitados para hacer alegaciones a estas propuestas en casi 100 colegios de abogados, seguramente si la organización fuera como en otros Estados, el resultado y las aportaciones hubieran sido diferentes. Me reservo estas ideas para otros reflexiones que compartiré en los próximo días.


Como abogado, entrenado en el litigio, pero militante de las ADR y más cercano a las tareas docentes y de consultoría, no me siento representado con estas alegaciones. El texto desprende una excesiva negatividad. Comprobado el resultado del uso de la palabra "no" y comparado con el uso de la palabra "si" (incluso incluyendo el si condicional), el resultado es brutal. Es algo anecdótico que ilustra sobre cómo las formas dejan ver lo que hay detrás, digamos que, en el fondo. 

Por otro lado, me gustaría que hubiera posibilidad de que el Consejo General de la Abogacía Española, también pudiera trasladar las alegaciones de los abogados que tenemos una perspectiva del problema actual, como un mero precipitador y acelerador del colapso total, al que ya estábamos a punto de llegar. En teoría de negociación de Harvard describirían la situación con el concepto "garbage in garbage out" que en refranero castellano se podría traducir como "da igual que me muerda un perro o una perra".  Digamos que en este momento habría dos opciones. Aceptamos el efecto GIGO (Garbage in, Garbage out) procesando conflictos en un sistema colapsado, o aprovechamos la oportunidad, rechazando de una vez este modelo GIGO sin retroceder e impidiendo volver a los sistemas tradicionales.  

Para finalizar, se agradece el interés al Consejo General de la Abogacía Española y a todas las personas que se han tomado la molestia de leer todas las aportaciones, a los Colegios de Abogados y a los todos los Colegiados, que igualmente se habrán tenido que leer y organizar todas la propuestas.


Vaya por delante mi público reconocimiento por el trabajo difícil de hacer, y el mucho tiempo dedicado por muy pocas personas, para que otras muchas podamos hoy estar formándonos una opinión. 


Por último mis disculpas a quien pueda sentirse ofendido y mis ánimos para todos en estos momentos difíciles.










Artículo de referencia en el se explica el efecto GIGO.

http://www.nogracias.eu/2018/09/22/gotzsche-bueno-malo-la-ciencia-bastiens-greenhalghs-moynihans-vs-healys-smiths-godlees-la-radicalidad-exige-efecto-gigo-abel-novoa/

viernes, 10 de abril de 2020

Aportaciones y sugerencias al primer documento de trabajo del Plan de Choque del CGPJ 10 de abril de 2020.



El CGPJ, el CGAE, el Ministerio de Justicia, Sindicatos de Funcionarios, Asociaciones de Jueces, … y divulgadores jurídicos, están en la carrera por proponer medidas para el Plan de Agilización de la Justicia, para el "desescalado" de la suspensión...


Más allá de las formas y de la actitud que cada institución asume, conviene aportar y pedir que finalmente todas las propuestas lleguen a la misma mesa en la que se decida la puesta en práctica de aquellas que sean viables.

Cada uno, desde su ámbito que aporte las sugerencias que crea convenientes a la comisión que las esté recopilando. 

No es momento de atribuirse autoría, protagonismo, la competencia, la potestad, la autoridad... 

Es momento de que las buenas ideas no se queden sin proponer, y procurar su puesta en práctica. 

Por mi parte, agradecer al Colegio de Abogados de Ciudad Real que nos haya participado el primer documento de trabajo del CGPJ de su plan de choque y que nos haya emplazado para valorarlo y proponer sugerencias.

Animo a todos los profesionales jurídicos a que propongan ideas y que analicen los pros y contras de las medidas que se están proponiendo, sean antiguas o recientes. 



Modelo de ficha con las Medidas propuestas en el primer documento de trabajo del Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial.


Comunicación del Colegio de Abogados de Ciudad Real participando el Primer documento de trabajo del Plan de Choque del Consejo General del Poder Judicial.

_________________________________________________________________________
Sugerencias al primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma del CGPJ.

Manuel Zamora Soria
Colegiado 2728 del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real.
10 abril de 2020



Se recibe texto en formato pdf, se convierte a Word contando con 124.927 palabras y 597 páginas. En formato pdf original tiene 436 páginas. 

Se realizan 32 comentarios y sugerencias específicas sobre las 108 medidas aportadas a este primer documento del Plan de Choque del CGPJ.
      
 
7 dentro de las medidas comprendidas entre las 1.1 a 1.7 Generales a todos los órdenes jurisdiccionales.
17 dentro de las medidas comprendidas entre las 2.1 a 2.23 de O. Civil.
0 dentro de las medidas comprendidas entre las 3.1 a 3.19 de O. Mercantil.
2 dentro de las medidas entre las 4.1 a 4.13 de O. Penal.
1 dentro de las medidas entre las 5.1 a 5.17 O. Contencioso.
5 dentro de las medidas entre las 6.1 a 6.29 de O. Social.
Sugerencias al bloque de medidas 1: Medidas organizativas y procesales.

Medida 1.1:

El informe de número de asuntos por materia o familia de materias con qué datos se compara y con qué parámetros, por día, por semana, con respecto a los datos del mismo ejercicio. Se propone que se marquen unos parámetros para identificar la sobrecarga sencillamente contabilizando la entrada de los nuevos asuntos

Medida 1.2:

La cuantificación y control del incremento supone una mayor carga de trabajo que se produce diariamente, habría que incrementar las dotaciones de decanatos o servicios comunes de registro y reparto.

Para poder conocer el incremento de asuntos por familias de materia y materias, se debe disponer de la estadística de asuntos registrados con la evolución de idénticos periodos en tres años anteriores, de tal forma que el incremento de cada tipo de familia de materias, sea detectado en muy breve espacio de tiempo, analizando la tendencia, y pudiendo extrapolar predicciones de cargas de trabajo.  

Para que la medida no pierda la eficacia, el incremento debe ser medido con los parámetros que permitan una extrapolación en el tiempo. La medición del incremento debe ser comparable desde que se habilite el plazo de registro, teniendo en cuenta los asuntos que podrían estar entrando con regularidad durante el periodo inhabilitado. 

Medida 1.3:

Habilitación de un 4º turno especial de Abogados Colegiados ejercientes con más 5 años de ejercicio y que hayan acreditado su especialización en el destino con la superación de las pruebas Cap o acceso al Turno de oficio del orden Jurisdiccional, todo ello para los bloques de asuntos con una Predictibilidad incontrovertible y con la evidente extensibilidad de Jurisprudencia existente y reciente.  

Obligatoriedad de la firma digital de todas las resoluciones judiciales y providencias de todos los jueces y magistrados, evitando la presencialidad y concurrencia física de los jueces y magistrados en las sedes judiciales, especialmente en los órganos colegiados.

Habilitación en los expedientes judiciales electrónicos para la resolución de asuntos que han llegado a la fase de Decisión sin necesidad de vista.

Codificación de Resoluciones tipo de “pleitos testigo” con nomenclatura que permita la aplicabilidad del contenido resolutorio a la materia y motivo de la controversia, facilitando el automatismo de la resolución.

Medida 1.4:

De incorporar Abogados Colegiados a las tareas de refuerzo se espera que se les apliquen los mismos estímulos en los aspectos que sean cuantificables.

Medida 1.5:

También se deberá regular un sistema de mención de Jurisprudencia en los escritos procesales que permita el reenvío al contenido que se pretende invocar sin mermar la capacidad alegatoria. Llegados a este punto, los escritos procesales electrónicos incorporados, deberían ser procesados en espacio de IA para la facilitación de su lectura e identificación de jurisprudencia enlazada a bases de datos de reproducción autorizada. Se debería poder hipervincular el texto de los escritos procesales a las fuentes de las que proceden, de tal forma que faciliten su navegación. En la misma medida, las resoluciones y providencias que emanen del Juez deben permitir su lectura con hipervínculos a las fuentes precisas y que permita la lectura ampliada en su contexto.

Media 1.6:

Esta medida incide especialmente en los despachos profesionales unipersonales y de reducido número de miembros. Se deberá poder establecer sustituciones en las personaciones de profesionales con un sistema que habilite la temporalidad de la sustitución, de tal forma que, ningún profesional, abogado, procurador, graduado social o mediador tenga que renunciar a su espacio vacacional que tradicionalmente es el mes de agosto. Se trataría de que entre profesionales, se pudieran sustituir e intercambiar periodos de actividad, para cubrir las ausencias del sustituido por vacaciones.

Medida 1.7:

Incorporar las modificaciones presupuestarias con la incorporación de nuevas partidas presupuestarias para la contratación de jueces, fiscales, y letrados de la administración de justicia que provengan del os colegios profesionales y que se incorporen a planes de refuerzo. Así mismo, se deberán incorporar las partidas presupuestarias para atender la contratación de mediadores procedentes del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 

Medidas para la Jurisdicción Civil 2.1 a 2.23

Medida 2.1:

 Se sugiere que el otorgamiento pueda hacerse electrónicamente, sin necesidad de la comparecencia física del otorgante en la sede judicial para los casos en los que se disponga de firma digital. Para los casos de los que no se disponga de firma digital, que el compareciente pueda hacerlo usando confirmación de códigos seguros en sistema online, como otros sistemas utilizados ante Administraciones Públicas.

Medida 2.2:

Los efectos que se puedan prever por la mala fé procesal deberían trasladarse al espectro de la “mala praxis”, el administrado puede ser víctima de esta mala praxis, y además sancionado. La deriva de un lucro basado en el litigio por el litigio, no puede recaer en el litigante desconocedor de los aspectos jurídicos, se propone que, en cuestiones evidentes se instruya el procedimiento sancionador al profesional que practica la mala fé como rutina. Por otro, lado parece recomendable que determinados asuntos, deberían contar con un testimonio de haber intentado al menos una mediación intrajudicial, para valorar la temeridad de la pretensión. 

Medida 2.6:

Posibilidad de dejar interesado el recurso que corresponda oralmente en el mismo acto, por las partes intervinientes en el juicio. Conocimiento previo a la vista, se dictará la sentencia oralmente o por escrito. De hacerse por escrito, necesidad de conocer el sentido del fallo. 

Medida 2.8:

Si el interviniente, se compromete a atender cualquier comunicación del tribunal, este tribunal deberá también, en todos los escritos, incorporar la dirección genérica de email y teléfono. Las comunicaciones que reciba el tribunal y llamadas respondiendo estas notificaciones, se deberán incorporar al procedimiento usando las mismas vías. Los abogados que puedan representar a los notificados por estas vías, también las podrán usar mientras se ventila su intervención y capacidad de representación. 

Medida 2.9:

Se sugiere incorporar los enfoques de otros grupos de medidas de asuntos derivables a Mediación intrajudicial y aquellos que tendrían alguna ventaja procesal por venir con una certificación de mediación intentada.

Medida 2.10:

Redacción de modelos de resoluciones integrados en las bases de datos jurídicas en las que se publica Jurisprudencia. Creación de un índice y nomenclator que pueda identificaren todos los sistemas de gestión procesal de territorio nacional, especialmente en los casos de total y muy alta predictibilidad, con resultado incontrovertible y que represente el resultado de varios “pleitos testigo” que permita la uniformidad en la extensibilidad de la Jurisprudencia. Estos modelos deberían ser también conocidos por los profesionales que representan a los litigantes para que se entienda el criterio estandarizado que ofrecerá el Poder Judicial a cuestiones que no deberían haberse sometido a su atención cuando el sentido de la controversia es conocido con antelación.

Medida 2.11:

Habilitación de sistemas de comunicación directo con los solicitantes de compensaciones por vía síncrona, en el momento que esté resueltos. Tanto los custodios, como los que tenga reconocidos derechos de visitas, deberán poder recibir simultáneamente por vías directas y síncronas las resoluciones, al margen de que las reciban sus representantes procesales y jurídicos. 

Medida 2.12:

Se sugiere que las sentencias sobre cláusulas abusivas, que puedan afectar a múltiples usuarios y consumidores, se pudieran registrar en un sistema similar al el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), pero del ámbito Civil, en el que se inscriban a las personas físicas o jurídicas que quedan vinculadas por alguna resolución judicial sin recurso. Esto permitiría la total transparencia de protección de los consumidores y usuarios. El Registro Mercantil podría ser una alternativa transitoria mientras se diseña la base de datos del Siraj Civil para Contratos con cláusulas abusivas. La tramitación de la extensión de efectos con la mención a esta publicación permitiría una respuesta más rápida y la evitación de la oposición sistemática del demandado. 

Medida 2.13:

Se recomienda exigir un certificado de mediación intentada, expedido por mediador del Ministerio de Justicia y que se acompañará a la demanda. La norma deberá recoger el anuncio de reenvío a Mediación Intrajudicial para la confección del plan de parentalidad cuando haya hijos y si se solicitaran medidas cautelares, a) declaración responsable en la que manifieste relacionadamente sus bienes y derechos con expresión de las cargas y gravámenes que pudiesen tener. También comprenderá, en su caso, una relación de los gastos de los hijos menores y mayores no emancipados; b) cuantos documentos disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. 

Medida 2.14:

Se priorizarán las peticiones de modificación de medidas económicas en las que se acredite mediante certificado de Mediador del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia que se ha intentado un acuerdo, con el anuncio de en la norma del reenvío a Mediación intrajudicial para nuevo intento.

Medida 2.15:

De forma similar a la sugerencia redactada en la medida 2.12 pero aplicada a los “pleito testigo”, aplicado a los pleitos en trámite de los que se pueda predecir nuevas demandas en cualquier ámbito territorial, o solicitando su inscripción desde el órgano judicial que se tenga noticias de su tramitación, hasta la sentencia firme. 
Sugerencia sobre la 2.12 Se sugiere que las sentencias sobre cláusulas abusivas que puedan afectar a múltiples usuarios y consumidores se pudieran registrar en un sistema similar a al el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) pero del ámbito Civil, en el que se inscriban a las personas físicas o jurídicas que quedan vinculadas por alguna resolución judicial sin recurso. Esto permitiría la total tranparencia de protección de los consumidores y usuarios. El Registro Mercantil podría ser una alternativa transitoria mientras se diseña la base de datos del Siraj Civil para Contratos con cláusulas abusivas. La tramitación de la extensiónde efectos con la mención a esta publicación permitiría una respuesta más rápida y la evitación de la oposición sistemática del demandado.

Medida 2.16:

Sustituir la comunicación postal por la electrónica que a su vez podrá ser conocida por el resto de intervinientes, aumentando transparencia y seguridad jurídica. El acuse de recibo postal deberá ser sustituido por el informe de la entrega del mail de la plataforma de correos electrónicos del propio órgano judicial. Incorporando captura de pantalla en el procedimiento como prueba de la entrega al destinatario. Si se hiciera llamada telefónica o envío de sms con certificación del LAJ del testimonio del Auxilio Judicial de haber notificado verbalmente o al móvil correcto. Además de que sea el procurador que traslade las notificaciones, cuando por seguridad jurídica, así se estime. 

Medida 2.17: 

Si se dispone de mail y teléfono se podrían utilizar también estos medios. 

Medida 2.18:

De aprobarse la norma, se sugiere incorporar la notificación a todos los letrados y profesionales personados en este tipo de procedimientos, y a todos los Colegios profesionales. Los efectos de diez días podrían extenderse al plazo desde el que se reciba y lea la notificación por parte del profesional, pendiente de nuevo señalamiento.

Medida 2.19: 

Incorporar las reclamaciones previas realizadas por correo electrónico o en las web de la entidad financiera como medio de acreditar este requisito. 

Medida 2.20:

Se propone que las resoluciones también se unifiquen y planteen los resultados de forma homogénea creando un modelo.

Medida 2.21:

Resulta controvertido que las costas judiciales se queden a partes iguales entre demandante y demandado.

Medida 4.1:

Se debe incardinar la conformidad con el ofrecimiento de la Mediación Penal para conseguir los beneficios restaurativos de las víctimas. 

Medida 4.2:

En la calificación el Ministerio Fiscal deberá ofertar la posibilidad de una Mediación Penal para restaurar el daño de la víctima, y las ventajas de esta decisión. Tras las sesiones de mediación, se trasladará al Juez para que resuelva conforme a las rebajas por la conformidad y restauración del daño. 

Medida 5.1:

Se sugieren idénticas propuestas que se han realizado en el ámbito Civil, debería existir una base de datos, en la que se pudiera registrar el pleito susceptible de afectar a multitud de intervinientes, de tal forma que pueda ser consultado por todos los órganos a los que lleguen asuntos similares. Una vez publicadas las primeras sentencias, con la simple consulta de este asunto y acreditación de los efectos definitivos, podrían aplicarse al resto de procedimientos suspendidos. 

Medida 6.13:

Incorporar la Mediación extraprocesal e Intrajudicial en el contexto de la Jurisdicción Social. La Mediación en el ámbito Social se ha quedado asociada a las prescripciones preprocesales, formando parte de un requisito para acudir a la instancia judicial.

El acceso a la mediación preprocesal en conflictos individuales no se ha extendido, debería fomentarse esta posibilidad, convirtiendo estas instituciones de mediación en una eficiente alternativa al conflicto judicializado. 

Medida 6.14:

Diferenciar las comunicaciones por Sede Electrónica o por correo electrónico al destinatario. Los sistemas de Gestión Procesal deberían incorporar esta posibilidad, para agilizar las comunicaciones en los casos de notificaciones por mensajes por teléfono o por correo electrónico. Los trabajadores podrían ser notificados por mail o teléfono móvil, siempre que se acredite la recepción y lectura con los sistemas de verificación electrónica de acuse de recibo electrónico. 

Medida 6.15:

Incorporar como colectivo a los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Fomentar el uso de este recurso, habilitar el acceso al Registro de Mediadores con búsquedas por localidad.

Medida 6.22:

Habilitar la validez de la mediación intentada con un Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, para que prospere el señalamiento. La conciliación previa a la vista ante el LAJ pasaría a tener la misma eficacia que la Mediación intentada con la intervención de un mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia en el que certificaría el intento, o posible acuerdo. 

Medida 6.25:

Se sugiere crear proyecto piloto de adscripción de equipos de trabajo integrados por profesionales colegiados (Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, Mediadores del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia) con cinco años de experiencia, que puedan hacer labores de refuerzo en los órganos de jurisdicción social.










jueves, 26 de marzo de 2020

Soy trabajador del campo, no tengo derecho a paro, y lo que hay que parar, es el virus, no al campo.



Soy una persona trabajadora del campo y
no tengo derecho al subsidio de desempleo. Servicio Público de Empelo Estatal.




El apercibimiento de la Guardia Civil de Tráfico a trabajador agrario en parcela cercana a la carretera, conminándole a abandonar su faena, no está justificado con la normativa actual.

Amenazar con el requerimiento de su identidad para sancionarle, si no abandonan el trabajo, supone provocar un daño moral y económico innecesario, al trabajador, sus allegados y, en menor medida, a la empresa.


Los trabajadores agrarios eventuales no tienen derecho al subsidio por desempleo, así de triste es. Si se le obliga a renunciar a las tareas ordinarias de los ciclos agrarios, se debería habilitar un subsidio especial para esta situación como se ha hecho en otro tipo de trabajadores. Sin embargo no forma parte del colectivo protegido en la Medidas Covid-19 habilitadas.


De las consultas practicadas a Asesorías Legales, Subdelegación del Gobierno, Inspección de Trabajo, Sindicatos Agrarios y otros operadores, se desprende que la actuación de la Guardia Civil en este caso, no tiene un soporte legal a la fecha, y se debe a una actuación arbitraria, lo que desvela lo que ya se preveía. El régimen sancionador establecido abre un profundo agujero por el que se colarán los derechos de los ciudadanos.


Someter a un trabajador eventual del campo al riesgo de ser sancionado por estar en su puesto de trabajo, no puede formar parte de las instrucciones de ninguna empresa agraria.


Tampoco es recomendable dejar de hacer las tareas, por el triste hecho de que se va más allá de la norma y se juega con la discrecionalidad de la actuación de un servidor público que debería observar la norma vigente sin mayores interpretaciones personales.


Efectivamente hay tareas que se podrían posponer sin causar un gran perjuicio a las plantas (seres vivos del reino vegetal) e incluso a la cosecha que está por venir, pero esta interrupción debería estar regulada e indicada, no sometida al criterio y apreciación de quien desconoce, qué tareas agrarias tienen su momento para hacerse.


Finalmente, lo que se recomienda es que, el trabajador lleve además de su identidad, una certificación de la empresa y resguardo de alta en la Seguridad Social, para acreditar que no está realizando tareas ilegales en las parcelas de los cultivos que tienen pendiente alguna faena.

Resolución reconociendo el alta del trabajador agrario en sistema especial agrario.
Resulta absolutamente aberrante pensar que quien está trabajando por cuenta ajena en una finca agraria en las tareas de mayor requerimiento físico, lo hace por voluntad propia, y con el interés de quebrantar una medida preventiva, cuando se ha decretado por la existencia de una pandemia, el estado de alarma.


Cabría establecer un mecanismo de deriva de la responsabilidad a la empresa incumplidora, pero un trabajador haciendo su trabajo en su puesto, no puede ser sancionado como si estuviera haciendo un desplazamiento innecesario.


Cuesta mucho imaginar a la Guardia Civil entrando en unas oficinas que presten servicios de actividades no prohibidas, para conminar a los trabajadores a que abandonen sus puestos de trabajo, ya que esas tareas las podrán hacer en otro momento y no son esenciales. 




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