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sábado, 4 de septiembre de 2010

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Con fecha 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En el preámbulo  de la ley se habla de "lo inevitable que resulta referirse al advenimiento de una circunstancia sobrevenida y externa al devenir lógico en el desarrollo estatutario del trabajo autónomo, es decir, el importante impacto de la crisis financiera y económica  que ha afectado no solamente a las relaciones laborales, sino que de forma específica ha tenido una repercusión significativa en el trabajo autónomo y, en especial, en actividades como la construcción o el comercio".

Con independencia de otras valoraciones que se podrían hacer, y que son muchas,  llama especialmente la atención que se hable a estas alturas de la crisis económica como algo advenedizo que se ha producido de forma sobrevenida y externa, como si nada tuviéramos que ver con ella, ni las personas con nuestros hábitos de consumo y ahorro, ni las empresas con sus planes a medio, corto y largo plazo, ni las administraciones públicas, ni los gobiernos nacionales, regionales o locales.

También llama la atención que se deje sin protección a autónomos que han estado cotizando y que no soportando su situación ya cesaron la actividad en los inicios de la crisis económica. Para ellos se ha previsto prestación no contributiva con condiciones restrictivas recogidas en la disposición adicional décimo tercera y titulada "Prestación no contributiva para trabajadores autónomos", que irá destinada a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009. La prestación consistirá en 425 euros durante 6 meses con el compromiso de recibir 180 horas de formación y demostrar búsqueda activa de empleo.

Cuando en algunas comunidades autónomas se están aprobando rentas para la ciudadanía, sencillamente por ser personas, que el gobierno de la nación de turno nos ofrezca una ley para autónomos que regula una prestación económica por cese de actividad suena extraño.

De cualquier modo todo lo que sean planes de ayuda para garantizar los mínimos a todas las personas, bienvenidos sean. Sin embargo da la sensación de que si se quiere ayudar a determinados sectores económicos no se acierta con la forma de hacerlo.

Los que ya han sido autónomos necesitan otra oportunidad en función de si lo fueron por vocación o por oportunismo.

Por último, también llama la atención de una forma especial que para poder acceder a la prestación económica equiparable a un subsidio por Incapacidad Temporal, una Mutua de Accidentes de Trabajo valore la situación económica del trabajador autónomo y si la evolución económica de su negocio o actividad puede reunir los requisitos que le permitirán conseguir una renta, acceda a esta. ¿No sería más lógico que este mismo análisis permitiera ayudar al autónomo a mantener su empresa en activo con financiación a fondo perdido siempre que justificara los planes de posible viabilidad?, ¿no sería más lógico que se hicieran planes de recuperación de la actividad de los autónomos a cambio de una ayuda o exención de las cargas públicas?, ¿no sería más lógico que se condonaran deudas que asfixian a los autónomos y que nunca podrán pagar?, ¿no sería más lógico que se avalaran las distintas deudas que las distintas administraciones públicas mantienen con los trabajadores autónomos?, ¿no sería más lógico que se permitiera reiniciar actividad sin los gravámenes impositivos?, ¿no sería más lógico el diseño del trabajador autónomo a tiempo parcial con las cargas proporcionadas a su capacidad de generar ingresos?, ¿no sería más lógico replantearse la figura del autónomo como verdaderamente autónomo y no autónomo hiperintervenido por las múltiples obligaciones?...


miércoles, 12 de mayo de 2010

III Foro Nacional de Derecho de la Circulación.








La UCLM acoge el III foro Nacional de Derecho de la Circulación que ha inaugurado el vicerrector de Títulos de Grado y Máster.

Expertos en seguridad vial estudian en Ciudad Real las novedades legislativas en materia sancionadora.

El vicerrector de Títulos de Grado y Máster de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Miguel Ángel Collado, ha inaugurado en el Campus de Ciudad Real el III Foro Nacional de Derecho de la Circulación que, durante dos días, reunirá a más de 170 profesionales para debatir en torno a las novedades que tras consigo la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora que entrará en vigor este mes. Este foro se ha consolidado ya como un referente a nivel nacional en materia de regulación jurídica del tráfico.

Profesionales del ámbito universitario, del Derecho, de la Dirección General de Tráfico, de la Agencia Tributaria, de ayuntamientos y de asociaciones de consumidores y usuarios se reúnen en el Campus de Ciudad Real en el marco del III Foro Nacional del Derecho de la Circulación, al objeto de analizar la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, aprobada el pasado mes de noviembre por el Congreso de los Diputados y que entrará en vigor este mes.

El nuevo texto normativo agiliza, simplifica y moderniza el procedimiento sancionador, incorpora nuevos medios tecnológicos al mismo que aseguran las garantías y derechos de los ciudadanos, y reduce el catálogo de conductas que hacen perder puntos del carné de conducir.

En definitiva, según han puesto de manifiesto los coordinadores del foro durante su inauguración, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) Miguel Beltrán, y el jefe provincial de Tráfico de Ciudad Real, Antonio Carrasco, esta reforma es una más de las acciones del plan estratégico puesto en marcha en España en materia de seguridad vial, que persigue un cambio en la conducta de los conductores y la reducción del número de accidentes y de víctimas. Objetivos éstos que, ha asegurado Carrasco, "se están cumpliendo".

El foro, que se prolongará hasta mañana, se ha convertido ya en referente a nivel nacional en materia de seguridad vial y en punto de encuentro para el debate y la reflexión de cuestiones que interesan e implican a la ciudadanía, cometido que según ha recordado el vicerrector de Títulos de Grado y Máster, Miguel Ángel Collado, son junto, con la formación de titulados y la investigación, competencia de la Universidad. Asimismo, Collado se ha congratulado de la confianza depositada por las instituciones en la Universidad de Castilla-La Mancha para desarrollar en ella actividades de interés como ésta.


Fuente de esta información:

sábado, 10 de abril de 2010

El artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial


"No identificar verazmente el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción, procendente del expediente x". Estos son los hechos por los que se aplica la denuncia por el Centro de Tratamitiento de Denuncias Automatizadas a los titulares de vehículos que previamente han sido denunciados por otros hechos. Tras la denuncia al vehículo se solicita al titular del vehículo que identifique al conductor y si no lo hace se le sanciona.

Cabe preguntarse:
¿Dónde está el derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión?.

¿Dónde esta el derecho al juez ordinario, predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia?.

¿Dónde está el derecho a no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón del parentesco o del secreto profesional?

Bueno este artículo da para hacer un tratado sobre el Derecho de Defensa que se entiende aplicable al Derecho Sancionador.

Me temo que este asunto se repetirá, por la frecuencia con la que somos sancionados. Ya veremos...


 

sábado, 13 de marzo de 2010

Propuesta de Denegación de Becas para estudios de Secundaria.

La denegación de becas.

Problema también desagradable para el que esperaba "como agua de mayo" recibir una beca, más si son dos.

Cuestión difícil en el procedimiento, ya veremos en el fondo.

Buscaré resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

También veré las costas por acudir al Contencioso Administrativo.

Sanción administrativa por carecer de libro de explotación animal.

Tener animales se puede convertir en un verdadero problema. La ley es muy exigente y obliga a cumplir unos requisitos formales. Las sanciones por estos incumplimientos pueden ser de importancia.
Como en todas las sanciones hay que empezar por reproducir la evolución de los hechos. Al final te das cuenta que hay que empezar por analizar a la persona sancionada, situación personal, ¿está viva?, ¿goza de buena salud?, ¿tenía algún problemas cuándo ocurrieron los hechos por los que se le sanciona?, ¿existían estados de necesidad?...
Lo debo tener muy presente, siempre empezar por la persona, después recurrir a los hechos.

En esta ocasión me he encontrado causas que reducen la culpabilidad del sancionado.

domingo, 28 de febrero de 2010

Expropiación de servidumbre de paso y daños.

Bueno, la Expropiación creo que va a formar parte de muchas consultas e intervenciones. Estamos en tierras de propiedades rústicas por doquier y además la Administración Pública no para de hacer obras.
En difícil intervenir en las decisiones expropiatorias de la Administración. Conseguir indemanización por los daños, no tanto. Según los casos. En este si, se demuestran no será difíicil.

Los detalles son importantes antes de la intervención en la propiedad.

domingo, 7 de febrero de 2010

Sanción administrativa por "tenencia ilícita de sustancias psicotrópicas..."

La Ley Corcuera dio mucho que hablar en su época. Se sigue notando "la patada en la puerta" que dio este ministro a los derechos personales. Aunque se anularon los artículos mas agresivos por sentencia del TC, su ley sigue siendo motivo de sorpresa para los que son sancionados en su virtud.

Bueno he encontrado alguna de las claves para intentar conseguir alegar improcedencia en la forma y en el fondo. Si el cliente las considera de interés y las estiman ya lo comentaré.

Sanción administrativa a fallecido.

Alegaciones para el inicio de un expdediente sancionador por presuntas infracciones imputadas a un fallecido.

Interesante cuestión sobre la que no todos los compañeros consultados tiene la misma opinión formada. Para algunos si el fallecimiento es anterior a la comisión de la infracción está claro, el expediente es nulo y por lo tanto cabe solicitar archivo inmediato.

Para otros si comete la infracción y después fallece podría derivarse la responsabilidad a herederos. No estoy de acuerdo.

Para otros impreganado por la cultura tributarista, necesariamente habrá una derivación a los herederos o sucesores. No estoy de acuerdo.

Parece claro que al final prima que si se justifica el fallecimiento, se extingue la responsabilidad y se deverá archivar el expediente.

Bueno, veremos qué ocurre.