sábado, 10 de abril de 2010

El artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial


"No identificar verazmente el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción, procendente del expediente x". Estos son los hechos por los que se aplica la denuncia por el Centro de Tratamitiento de Denuncias Automatizadas a los titulares de vehículos que previamente han sido denunciados por otros hechos. Tras la denuncia al vehículo se solicita al titular del vehículo que identifique al conductor y si no lo hace se le sanciona.

Cabe preguntarse:
¿Dónde está el derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión?.

¿Dónde esta el derecho al juez ordinario, predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia?.

¿Dónde está el derecho a no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón del parentesco o del secreto profesional?

Bueno este artículo da para hacer un tratado sobre el Derecho de Defensa que se entiende aplicable al Derecho Sancionador.

Me temo que este asunto se repetirá, por la frecuencia con la que somos sancionados. Ya veremos...


 

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