sábado, 4 de septiembre de 2010

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Sobre la ley de protección de trabajadores autónomos por cese de la actividad.

Con fecha 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En el preámbulo  de la ley se habla de "lo inevitable que resulta referirse al advenimiento de una circunstancia sobrevenida y externa al devenir lógico en el desarrollo estatutario del trabajo autónomo, es decir, el importante impacto de la crisis financiera y económica  que ha afectado no solamente a las relaciones laborales, sino que de forma específica ha tenido una repercusión significativa en el trabajo autónomo y, en especial, en actividades como la construcción o el comercio".

Con independencia de otras valoraciones que se podrían hacer, y que son muchas,  llama especialmente la atención que se hable a estas alturas de la crisis económica como algo advenedizo que se ha producido de forma sobrevenida y externa, como si nada tuviéramos que ver con ella, ni las personas con nuestros hábitos de consumo y ahorro, ni las empresas con sus planes a medio, corto y largo plazo, ni las administraciones públicas, ni los gobiernos nacionales, regionales o locales.

También llama la atención que se deje sin protección a autónomos que han estado cotizando y que no soportando su situación ya cesaron la actividad en los inicios de la crisis económica. Para ellos se ha previsto prestación no contributiva con condiciones restrictivas recogidas en la disposición adicional décimo tercera y titulada "Prestación no contributiva para trabajadores autónomos", que irá destinada a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009. La prestación consistirá en 425 euros durante 6 meses con el compromiso de recibir 180 horas de formación y demostrar búsqueda activa de empleo.

Cuando en algunas comunidades autónomas se están aprobando rentas para la ciudadanía, sencillamente por ser personas, que el gobierno de la nación de turno nos ofrezca una ley para autónomos que regula una prestación económica por cese de actividad suena extraño.

De cualquier modo todo lo que sean planes de ayuda para garantizar los mínimos a todas las personas, bienvenidos sean. Sin embargo da la sensación de que si se quiere ayudar a determinados sectores económicos no se acierta con la forma de hacerlo.

Los que ya han sido autónomos necesitan otra oportunidad en función de si lo fueron por vocación o por oportunismo.

Por último, también llama la atención de una forma especial que para poder acceder a la prestación económica equiparable a un subsidio por Incapacidad Temporal, una Mutua de Accidentes de Trabajo valore la situación económica del trabajador autónomo y si la evolución económica de su negocio o actividad puede reunir los requisitos que le permitirán conseguir una renta, acceda a esta. ¿No sería más lógico que este mismo análisis permitiera ayudar al autónomo a mantener su empresa en activo con financiación a fondo perdido siempre que justificara los planes de posible viabilidad?, ¿no sería más lógico que se hicieran planes de recuperación de la actividad de los autónomos a cambio de una ayuda o exención de las cargas públicas?, ¿no sería más lógico que se condonaran deudas que asfixian a los autónomos y que nunca podrán pagar?, ¿no sería más lógico que se avalaran las distintas deudas que las distintas administraciones públicas mantienen con los trabajadores autónomos?, ¿no sería más lógico que se permitiera reiniciar actividad sin los gravámenes impositivos?, ¿no sería más lógico el diseño del trabajador autónomo a tiempo parcial con las cargas proporcionadas a su capacidad de generar ingresos?, ¿no sería más lógico replantearse la figura del autónomo como verdaderamente autónomo y no autónomo hiperintervenido por las múltiples obligaciones?...