Un problema que no me es desconocido por mi larga experiencia laboral en el sector del mutualismo laboral. Preexistencia de patologías comunes, agravamiento por accidente de trabajo, las carencias para el acceso a la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente.
Difícil el itinerario de un trabajador que sufre un accidente si padece otras enfermedades y mucho más difícil si además está recientemente incorporado al mundo laboral.
lunes, 3 de mayo de 2010
Abogada/o novel adulta/o
Por fin, creo que el dilema entre si soy joven abogado o no está resuelto. El Consejo General de la Abogacía me da la solución con el material que elabora para las Escuelas de Prácticas Jurídicas.
"Supuestos prácticos para el abogado novel", así se llama el DVD que ha editado el Consejo General de la Abogacía.
Me olvidaré de si soy o no Joven Abogado. Tengo claro que soy un abogado novel.
La definición de novel del Diccionario de la Real Academia de la Lengua nos dice:
novel. (Del cat. novell, nuevo). (Del catalán)
1. adj. Que comienza a practicar un arte o una profesión, o tiene poca experiencia en ellos. U. t. c. s. (Utilizado también como sustantivo)
"Supuestos prácticos para el abogado novel", así se llama el DVD que ha editado el Consejo General de la Abogacía.
Me olvidaré de si soy o no Joven Abogado. Tengo claro que soy un abogado novel.
La definición de novel del Diccionario de la Real Academia de la Lengua nos dice:
novel. (Del cat. novell, nuevo). (Del catalán)
1. adj. Que comienza a practicar un arte o una profesión, o tiene poca experiencia en ellos. U. t. c. s. (Utilizado también como sustantivo)
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=novel
Al final creo que la definición correcta para los mayores de determinada edad (¿qué edad, dónde ponemos el límite, 30, 40, 45, 50, 60 años?) sería la de: "novel adulto", o "abogada/o novel adulta/o"
Al final creo que la definición correcta para los mayores de determinada edad (¿qué edad, dónde ponemos el límite, 30, 40, 45, 50, 60 años?) sería la de: "novel adulto", o "abogada/o novel adulta/o"
sábado, 10 de abril de 2010
El artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
"No identificar verazmente el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción, procendente del expediente x". Estos son los hechos por los que se aplica la denuncia por el Centro de Tratamitiento de Denuncias Automatizadas a los titulares de vehículos que previamente han sido denunciados por otros hechos. Tras la denuncia al vehículo se solicita al titular del vehículo que identifique al conductor y si no lo hace se le sanciona.
Cabe preguntarse:
¿Dónde está el derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión?.
¿Dónde esta el derecho al juez ordinario, predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia?.
¿Dónde está el derecho a no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos por razón del parentesco o del secreto profesional?
Bueno este artículo da para hacer un tratado sobre el Derecho de Defensa que se entiende aplicable al Derecho Sancionador.
Me temo que este asunto se repetirá, por la frecuencia con la que somos sancionados. Ya veremos...
Me temo que este asunto se repetirá, por la frecuencia con la que somos sancionados. Ya veremos...
lunes, 5 de abril de 2010
Weblogs at Harvard Law School
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Weblogs at Harvard Law School
Estos sitios te hacen sertirte acompañado.
De paso podemos visitar:
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jueves, 1 de abril de 2010
Asistencia jurídica a Personal Docente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
Servicio de asistencia jurídica al personal de los centros docentes
Actualizado el: 17/09/2009
1.- FINALIDAD DEL SERVICIO
El servicio tiene por objeto garantizar la asistencia del asegurado en los procedimientos judiciales civiles y/o penales en los que tenga que intervenir, siempre que se trate de actos u omisiones realizados por él (como demandante/denunciante o como demandado/denunciado) en el ejercicio de sus cargos, cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores.
Se incluye un Servicio de asistencia telefónica para consultas legales derivadas de una situación de conflicto de convivencia escolar, así como asistencia personal en despacho de abogados cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
2.- ASEGURADOS
Tienen la condición de asegurados, beneficiarios del seguro, todo el Personal Docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, así como el personal subalterno o de servicios que presten servicios en los centros educativos públicos y dependan directamente de la Consejería de Educación y Ciencia.
3.- COBERTURA DE GASTOS
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica del asegurado, tales como:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios, minutas y cualquier otro gasto de abogados defensores.
- Los derechos y suplidos de procuradores.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos.
Los asegurados podrán elegir, para su defensa y/o asesoramiento, a cualquier profesional. El límite por honorarios de peritos y profesionales técnicos es de 6.000,00 euros por siniestro/año asegurado, sin franquicia.
4.- PROCEDIMIENTO
Ante la necesidad de recibir asesoramiento jurídico o defensa legal, el asegurado puede llamar al número 900 10 26 36 (llamadas de 08:00 a 22:00 hs., de lunes a viernes excepto festivos nacionales) o al 902 94 59 18 (24 hs. al día, todos los días del año).
domingo, 21 de marzo de 2010
Feria Virtual del Empleo en Ciencias Jurídicas.
Hoy he podido ver en las hojas "salmón" de un dominical de tirada nacinal el anuncio de la Feria Virtual del Empleo en Ciencias Jurídicas.
Se celebrarán en mayo y creo que es una excente plataforma para sondear el mercado laboral y profesional virtual de los que pretendemos ganarnos la vida con el conocimiento de las Ciencias Jurídicas.
Recomendamos la visita a : http://www.imaste-ips.com/
Participación o bien en Facebook o Twitter.
sábado, 13 de marzo de 2010
Criterios de cálculo de honorarios.
Criterios de cálculo de honorarios profesionales.
Una primara aproximación general a esta cuestión.
Base de cálculo del trabajo realizado.
Se aplican criterios los siguientes crieterios:
1º Cuantía o base económica de la cuestión planteada.
2º Utilidad que la intervención del profesional tenga para el cliente.
3º Complejidad de la cuestión tratada.
4º Dedicación y tiempo empleado en el asunto encomendado.
5º Grado de especialización requerido para el desempeño del trabajo.
6º Evitación de posteriores actuaciones para el cliente.
Propuesta de Denegación de Becas para estudios de Secundaria.
La denegación de becas.
Problema también desagradable para el que esperaba "como agua de mayo" recibir una beca, más si son dos.
Cuestión difícil en el procedimiento, ya veremos en el fondo.
Buscaré resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
También veré las costas por acudir al Contencioso Administrativo.
Problema también desagradable para el que esperaba "como agua de mayo" recibir una beca, más si son dos.
Cuestión difícil en el procedimiento, ya veremos en el fondo.
Buscaré resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
También veré las costas por acudir al Contencioso Administrativo.
Sanción administrativa por carecer de libro de explotación animal.
Tener animales se puede convertir en un verdadero problema. La ley es muy exigente y obliga a cumplir unos requisitos formales. Las sanciones por estos incumplimientos pueden ser de importancia.
Como en todas las sanciones hay que empezar por reproducir la evolución de los hechos. Al final te das cuenta que hay que empezar por analizar a la persona sancionada, situación personal, ¿está viva?, ¿goza de buena salud?, ¿tenía algún problemas cuándo ocurrieron los hechos por los que se le sanciona?, ¿existían estados de necesidad?...
Lo debo tener muy presente, siempre empezar por la persona, después recurrir a los hechos.
En esta ocasión me he encontrado causas que reducen la culpabilidad del sancionado.
En esta ocasión me he encontrado causas que reducen la culpabilidad del sancionado.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Por fin repito un asunto. Esta vez voy más seguro, ya se lo que tengo que hacer sin preguntar demasiado.
Esto es "cantar victoria" antes de tiempo, cada asunto tiene su "intríngulis".
La liquidación del Impuesto de Sucesiones también creo que será tema común de un despacho generalista.
miércoles, 10 de marzo de 2010
Diligencias finales. Declaración de testigo. Disolución de contrato de compra venta.
Acudir a un juicio para decir: "Señoría no haremos preguntas al testigo" tiene su "cosa".
Visto así pareciera que no ha tenido interés. Sin embargo ha sido bastante aclarador. De entrada, he sido consciente de que esta intervención la podría haber hecho yo (¿y quien no?).
El fondo del asunto también es de interés, aunque estemos en la fase final, a poco que te expliquen, te quedas con algo. La forma y evolución del juicio también lo ha sido. De hecho poder asistir a unas diligencias finales, cuando el resto del juicio ya se ha celebrado, no lo tenía contemplado como una práctica tan común.
Lo mejor: acudir en sustitución del sustituto del sustituto, del sustituto. El secretario se ha tenido que tomar su tiempo, para averiguar en sustitución de qué letrado acudíamos. Al final ha sido el Procurador quien ha intervenido para aclarar en el expediente las distintas representaciones que ha habido por nuestra parte en el juicio.
Bueno algún día entenderé cómo funcionan estas cadenas de favores que se hacen los letrados veteranos.
De momento cabe agradecer que me llamen para asistir a este juicio.
domingo, 28 de febrero de 2010
Expropiación de servidumbre de paso y daños.
Bueno, la Expropiación creo que va a formar parte de muchas consultas e intervenciones. Estamos en tierras de propiedades rústicas por doquier y además la Administración Pública no para de hacer obras.
En difícil intervenir en las decisiones expropiatorias de la Administración. Conseguir indemanización por los daños, no tanto. Según los casos. En este si, se demuestran no será difíicil.
Los detalles son importantes antes de la intervención en la propiedad.
Los detalles son importantes antes de la intervención en la propiedad.
sábado, 27 de febrero de 2010
Asociación como plataforma para iniciar actividad económica.
Interesante propuesta. El ánimo de lucro o no de las asociaciones. Dificultades para separar intereses privativos dentro de una asociación.
Al final se recomienda otra fórmula de explotación.
Demasiadas connotaciones que se escapan si no se tiene gran capacidad económica.
Demasiadas connotaciones que se escapan si no se tiene gran capacidad económica.
domingo, 7 de febrero de 2010
De patio de la comunidad de propietarios a zona privativa.
Estas cosas pasan. Los vecinos caen en la tentación de utilizar las partes comunes como si fueran privativas. Lo que no es lógico es que los profesionales lo permitan, me refiero a los Administradores de Fincas que omiten su obligación de imponer cierta coherencia en el funcionamiento de una Comunidad de Propietarios.
Vermos si no terminamos en el juzgado.
Vermos si no terminamos en el juzgado.
Declaración de Herederos y Liquidación Impuesto Sucesiones
Notaría y Registro de la Propiedad. Recomiendo su visita antes de preparar documentación. Gracias a esta visita previa he evitado tener que rectificar la documentación que había previsto presentar.
Interesante ver primero legislación y centrarse en el asunto. Después preguntar nuevamente.
Interesante ver primero legislación y centrarse en el asunto. Después preguntar nuevamente.
Trabajo urgente: Convocatoria Junta General Extraordinaria para Mercantil.
Con un plazo de 24 horas me piden que convoque Junta General Extraordinaria.
Bueno no es difícil. Un trabajo de mera formalidad. Las repercusiones las da por sabidas el cliente y dice saber muy bien lo que quiere. Allá él. Después tendremos que asistir y levantar acta y lo que se tercie...
Bueno no es difícil. Un trabajo de mera formalidad. Las repercusiones las da por sabidas el cliente y dice saber muy bien lo que quiere. Allá él. Después tendremos que asistir y levantar acta y lo que se tercie...
Por fin, mi mentor me necesita.
Un día feliz.
Mi mentor no sólo me dice que está muy ocupado, sino que me dice que me necesita.
Bueno el momento ha llegado. Esto quiere decir que lo que he hecho le ha gustado. Me dice que me necesita y que me dará trabajo para que saque adelante con su supervisión.
Un escalón más, no serán sólo prácticas, esto ya son palabras mayores.
Se lo agradezco y cojo mis tres primeros asuntos en este nuevo estatus.
Mi mentor no sólo me dice que está muy ocupado, sino que me dice que me necesita.
Bueno el momento ha llegado. Esto quiere decir que lo que he hecho le ha gustado. Me dice que me necesita y que me dará trabajo para que saque adelante con su supervisión.
Un escalón más, no serán sólo prácticas, esto ya son palabras mayores.
Se lo agradezco y cojo mis tres primeros asuntos en este nuevo estatus.
Sanción administrativa por "tenencia ilícita de sustancias psicotrópicas..."
La Ley Corcuera dio mucho que hablar en su época. Se sigue notando "la patada en la puerta" que dio este ministro a los derechos personales. Aunque se anularon los artículos mas agresivos por sentencia del TC, su ley sigue siendo motivo de sorpresa para los que son sancionados en su virtud.
Bueno he encontrado alguna de las claves para intentar conseguir alegar improcedencia en la forma y en el fondo. Si el cliente las considera de interés y las estiman ya lo comentaré.
Bueno he encontrado alguna de las claves para intentar conseguir alegar improcedencia en la forma y en el fondo. Si el cliente las considera de interés y las estiman ya lo comentaré.
Sanción administrativa a fallecido.
Alegaciones para el inicio de un expdediente sancionador por presuntas infracciones imputadas a un fallecido.
Interesante cuestión sobre la que no todos los compañeros consultados tiene la misma opinión formada. Para algunos si el fallecimiento es anterior a la comisión de la infracción está claro, el expediente es nulo y por lo tanto cabe solicitar archivo inmediato.
Para otros si comete la infracción y después fallece podría derivarse la responsabilidad a herederos. No estoy de acuerdo.
Para otros impreganado por la cultura tributarista, necesariamente habrá una derivación a los herederos o sucesores. No estoy de acuerdo.
Parece claro que al final prima que si se justifica el fallecimiento, se extingue la responsabilidad y se deverá archivar el expediente.
Bueno, veremos qué ocurre.
viernes, 29 de enero de 2010
Crieterios orientadores sobre honorarios de abogados 2006 y curiosidades de trabajos que hacemos los abogados y que no había estudiado en la carrera.
He tardado quizás demasiado en hacerme con los "Crieterios orientadores sobre honorarios de abogados".
Antes de colegiarme pensaba que saber cuánto podría cobrar por mis servicios sería una de mis principales curiosidades. No ha sido así. Supongo que según vaya evolucionando aumentará este interés.
De entrada me llaman la atención la cantidad de cosas que hacemos los abogados. Algunas de ellas las desconocía por completo.
Concretamente dentro de la Jurisdicción Voluntariia el criterio 83 nos habla en su apartado 8 de "Expediente de información para perpetua memoria", he preguntado a otros tres compañeros neófitos y tampoco saben en qué consiste. Pude saber que viene recogido en el artículo 2002 de la LEC y ss pero me interesa investigar sobre esta cuestión porque creo que está relacionada con otro asunto que me han planteado.
De entrada tiene un nombre que por lo menos produce curiosidad, ¿qué cosas son las que uno puede solicitar que permanezcan en la memoria colectiva y de las que se solicite un pronunciamiento judicial?.
Haré entrada específica con lo que averigue. ¿Quien decía que los criterios orientadores sobre honorarios no servían para nada?.
Antes de colegiarme pensaba que saber cuánto podría cobrar por mis servicios sería una de mis principales curiosidades. No ha sido así. Supongo que según vaya evolucionando aumentará este interés.
De entrada me llaman la atención la cantidad de cosas que hacemos los abogados. Algunas de ellas las desconocía por completo.
Concretamente dentro de la Jurisdicción Voluntariia el criterio 83 nos habla en su apartado 8 de "Expediente de información para perpetua memoria", he preguntado a otros tres compañeros neófitos y tampoco saben en qué consiste. Pude saber que viene recogido en el artículo 2002 de la LEC y ss pero me interesa investigar sobre esta cuestión porque creo que está relacionada con otro asunto que me han planteado.
De entrada tiene un nombre que por lo menos produce curiosidad, ¿qué cosas son las que uno puede solicitar que permanezcan en la memoria colectiva y de las que se solicite un pronunciamiento judicial?.
Haré entrada específica con lo que averigue. ¿Quien decía que los criterios orientadores sobre honorarios no servían para nada?.
viernes, 8 de enero de 2010
Localización de usufructuario.
Difícil tarea: Localizar al usufructuario de una finca urbana que no reside en la finca de la que es usufructuario.
¿Habrá algún mecanismo legal para localizar personas si existe justa causa?.
En fin, es todo un reto.
Imagen para el perfil.
Dicen los experto que cuanto más esquemática es una imagen mejor se recuerda. A partir de ahora utilizaré esta imagen para representar el blog kderecho.
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